CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de enero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RP11-P-2005-005085

Visto oficio Nº 9700-026-0349, de fecha 18/01/2011 emanado del Lcdo. Juan Bautista Carmona Bastida Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.464.458, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido en la ciudad de Maturín estado Monagas el día 09/01/2011, tal como consta de actuaciones recibidas en fecha 20-01-2011, por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RP11-P-2005-005085, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-11-2005. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que en fecha 11/11/2005 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELLO, ello por ser cómplice o cooperador segundario en los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de los ciudadanos Manuel José Rodríguez y Manuel Alejandro Rodríguez Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 14 de noviembre de 2005 se libro oficio Nº RJ11OFO2005009347, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Así mismo se observa que en fecha 18 de junio de 2010, se condenó al ciudadano: PEDRO JESÚS MARCANO BELLO; titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.464.458, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículos 405, en relación con el artículo 84 ordinal 2° ambos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto concluya el presente proceso penal. De igual forma, en fecha 27-07-2010 fue recibido el presente asunto penal, en este Juzgado Primero de Ejecución, observando que obviaron dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 11 de noviembre de 2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal Primero de Control en fecha 11/11/2005, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad del ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.464.458, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELLO, venezolano, nacido en fecha 17-10-1985, de 24 edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.464.458, de oficio estudiante, con domicilio en Las Cocuizas, Sector Santa Elena, Calle San Miguel, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, de igual forma, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar Audiencia de Imposición, para el día 25/01/2011 a las 2:00 de la Tarde. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada en contra del ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELLO, mediante oficio Nº RJ11OFO2005009347. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez