REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004426
ASUNTO: RP11-P-2007-004426


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Anllerson Jesús Díaz, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 20-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.576.250, hijo de Luis Figuera y Eglantina Díaz, con domicilio en el Barrio La Matica del Peñón, calle principal, en el Centro de Rehabilitación La Matica, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Vicente Malavè y Nancy Izaguirre De Malavé; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Anllerson Jesús Díaz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Diciembre del 2007, situación que se mantuvo hasta el día 24 del mismo mes y año, oportunidad en que se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Un,(1), día, siendo capturado nueva mente por orden de aprehensión librada en su contra en fecha 23 de Agosto del 2010 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días, que sumados al tiempo de detención anterior hacen un total de Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 22 de Agosto del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 22 de Febrero del 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 22 de Diciembre del año 2013 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 22 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 22 de Febrero del 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Anllerson Jesús Díaz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Anllerson Jesús Díaz, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 20-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.576.250, hijo de Luis Figuera y Eglantina Díaz, con domicilio en el Barrio La Matica del Peñón, calle principal, en el Centro de Rehabilitación La Matica, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Vicente Malavè y Nancy Izaguirre De Malavé, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y boleta de traslado para el internado Judicial de esta ciudad y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria y Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de ingreso del penado a dicho establecimiento penitenciario donde cumplirá con la pena de cuya ejecución se trata. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.