REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001297
ASUNTO: RP11-P-2010-001297

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Luís López Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.612, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha 21-06-1979, de 31 años de edad, soltero, Obrero y pescador, hijo de Adelaida Calzadilla y Luís López, y residenciado en Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y se Decretó El Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Adriana Gisela Zurita Bompart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.994, nacida en Caucagua, Estado Miranda, en fecha 22-08-1979, de 31 años de edad, soltera, Comerciante, hija de Elvia Bompart y Ángel José Zurita, y residenciada en Nueva Guiria, Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Virgen Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que los hechos del proceso no podían atribuírsele, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

José Luís López Calzadilla, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, con el agravante de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 26 de Junio del año 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Seis,(6), meses y Catorce,(14), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 26 de Junio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 26 de Diciembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 26 de Junio del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 26 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 26 de Diciembre del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Luís López Calzadilla, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Junio del 2016 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta al Sobreseimiento de la causa decretado a favor de la ciudadana Adriana Gisela Zurita Bompart, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, este tribunal estima que sobre el particular no hay materia sobre la cual decidir y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Luís López Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.612, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha 21-06-1979, de 31 años de edad, soltero, Obrero y pescador, hijo de Adelaida Calzadilla y Luís López, y residenciado en Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y se Decretó El Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Adriana Gisela Zurita Bompart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.994, nacida en Caucagua, Estado Miranda, en fecha 22-08-1979, de 31 años de edad, soltera, Comerciante, hija de Elvia Bompart y Ángel José Zurita, y residenciada en Nueva Guiria, Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Virgen Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.