REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004234
ASUNTO: RP11-P-2008-004234

Por recibidas en esta misma fecha actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científica Penades y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Güiria, relacionadas con la detención del ciudadano Raúl Rafael López Alcalá, titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.920, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Despacho por haberse ejecutado orden de aprehensión pendiente en su contra. Este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 27 de Noviembre del 2008 el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, dicto Orden de Aprehensión al ciudadano Raúl Rafael López Alcalá, en virtud de actuaciones provenientes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en el que se solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Raúl Rafael López Alcalá, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violación Continuada, en perjuicio de omissis, librándose OFICIO Nº: RJ11OFO2008011126, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 12 de Diciembre del 2008 se recibió Oficio N° 9700-184-04608, anexo actuaciones relacionadas con la materialización de la orden de aprehensión antes mencionada. Así mismo se evidencia que en fecha 13 del referido mes y año, se llevó a cabo audiencia en la que se le Acordó Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Raúl Rafael López Alcalá, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.920, nacido en fecha 05/04/1979, residenciado en la calle 19 de Abril del Sector Las Malvinas, casa N° 36, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, con el agravante de del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la magnitud del daño causado en perjuicio de la niña omissis; así mismo se evidencia de las actas que se omitió entonces Dejar sin efecto la orden de aprehensión materializada, continuando el curso del proceso. Igualmente se evidencia que por Sentencia de fecha 17 de Mayo del 2010, el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Absolvió al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la decisión absolutoria, se ordenó su libertad plena desde la sala de audiencias, siendo remitida la causa a la fase de Ejecución. Igualmente se desprende que por auto de fecha 21 de Junio del 2010 este Tribunal dictó auto de ejecución de sentencia absolutoria, ordenándose el archivo definitivo de la causa, razón por la cual, estima quien decide que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Raúl Rafael López Alcalá, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Raúl Rafael Lopez Alcala, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.920, nacido en fecha 05/04/1979, residenciado en la calle 19 de Abril del Sector Las Malvinas, casa S/N, al lado de un galpón frente a la playa, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y ordena dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Tercero de control en fecha 27 de Noviembre del 2008 según Oficio Nº RJ11OFO2008011126. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.