REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003577
ASUNTO: RP11-P-2007-003577

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís José López Cedeño, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.434, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil soltero, hijo: Victoria Cedeño y Luis F. Lòpez y residenciado en: Barrio Independencia, casa Nº 24. Calle principal. Como a 20 casas del hospital, (a una cuadra, porque las casas son pegadas) Guiria Municipio Valdéz- Estado Sucre, Victoria Cedeño Carreño, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdèz del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacida en fecha 12/04/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.692, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, hija de: Faustino Cedeño (F) y Rufina Carreño y residenciada en: Barrio Independencia, casa Nº 24 calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Luís Felipe López Fuentes, venezolano, natural de Maturin, de 57 años de edad, nacido en fecha 27-07-1952, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.901.525, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil soltero, hijo de: Luis López y Tomasa Fuentes y residenciado en: Barrio Independencia , casa Nº 24, Calle principal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luís José López Cedeño, Victoria Cedeño Carreño y Luís Felipe López Fuentes, fueron condenados a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Septiembre del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°l Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís José López Cedeño, Victoria Cedeño Carreño y Luís Felipe López fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Octubre del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís José López Cedeño, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.434, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil soltero, hijo: Victoria Cedeño y Luis F. Lòpez y residenciado en: Barrio Independencia, casa Nº 24. Calle principal. Como a 20 casas del hospital, (a una cuadra, porque las casas son pegadas) Guiria Municipio Valdéz- Estado Sucre, Victoria Cedeño Carreño, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdèz del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacida en fecha 12/04/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.692, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, hija de: Faustino Cedeño (F) y Rufina Carreño y residenciada en: Barrio Independencia, casa Nº 24 calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Luís Felipe López Fuentes, venezolano, natural de Maturin, de 57 años de edad, nacido en fecha 27-07-1952, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.901.525, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil soltero, hijo de: Luis López y Tomasa Fuentes y residenciado en: Barrio Independencia , casa Nº 24, Calle principal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Febrero del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la comandancia de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que se practique la notificación de los penados quienes se encuentran bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el tribunal Segundo de control en fecha 23 de Septiembre del 2007, conforme oficio N° RJ11OFO2007008765. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.