REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000147
ASUNTO: RP11-P-2005-000147


Por recibido oficio 9700-026-0444 de fecha 21/01/2011, provenientes del Jefe del CICPC Sub Delegación Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano José Miguel Martínez Rojas, titular de la Cedula de Identidad N° 12.530.738, se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 15/05/2005 el Tribunal 5° de Control de este Circuito dicto Orden de Aprehensión al ciudadano José Miguel Martínez Rojas, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Cambio Ilicito de Placas de Vehiculos Automotores, previsto y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: Willians Segundo Barreto Linares y en esa misma fecha Se libró oficios Nº: 1340-2005, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y N° 1341 dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, informándoles de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 26/04/2005 se recibió Oficio N° SUC-1-001034-05, solicitando se deje sin efecto la Orden de Captura efectuada al ciudadano José Miguel Martínez Rojas, por cuanto el mismo se presentó voluntariamente. Igualmente se desprende que en fecha 08/01/2007 se dicto sentencia en la que se decreto el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a la fase de ejecución por auto de fecha 15/02/2007. De la revisión de la causa se evidencia la omisión en cuanto a dejar sin efecto la orden de aprehensión, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del José Miguel Martínez Rojas, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ROJAS, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, , Titular de la Cédula de Identidad N°12.530.738, y Residenciado en la Urbanización Tio Pedro ,Edificio 22, piso 3, apartamento "B" de esta Ciudad de Carupano. Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano , ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 15/02/2005, dictada en contra del ciudadano José Miguel Martínez Rojas según oficios Nº: 1340-2005 de Fecha 15 de Febrero de 2005. Igualmente se acuerda oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad dejando sin efecto el oficio N° 1341 – 2005, mediante el cual se informaba sobre la aludida orden de aprehensión. Líbrese lo conducente. Finalmente por cuanto el físico del asunto se encuentra en el archivo judicial por haberse remitido para su archivo definitivo una vez dado por terminado en fecha 17 de Mayo del 2007, según oficio RL11OFO2007001024, legajo 619, se acuerda oficiar a dicha dependencia a los fines de que se remita el asunto a este despacho a los fines de agregar las presentes actuaciones, toda vez que se esta trabajando virtualmente a fin de que el trámite no demore en perjuicio del detenido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.