REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001648
ASUNTO: RP11-P-2010-001648

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2010, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Del Carmen Martínez Espinoza, de nacionalidad venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.500, nacido en fecha: 16-04-46, de 64 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Antonio Martínez y Petra Espinoza de Martínez y domiciliado en: la pica de Evaristo I, sector I, casa N° 117, detrás de la zona Industrial, al lado de la Finca de Chichi Guareque, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, en perjuicio del ciudadano: Agustín Francisco Menes La Rosa y Porte Ilícito De Arma De Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 410 y 277 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

José Del Carmen Martínez Espinoza anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, en perjuicio del ciudadano: Agustín Francisco Menes La Rosa y Porte Ilícito De Arma De Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 410 y 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05 de Julio del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 05 de Julio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 05 de Enero del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 05 de Julio del año 2012 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 05 de Julio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 05 de Enero del 2015.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Del Carmen Martínez Espinoza, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Enero del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nicolás José Hoffman Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.369, nacido en fecha 07-01-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en la Calle Zea, Casa Nº 07, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Jairo Adrián López Pacheco, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.671, nacido en fecha 01-11-1987, de profesión u oficio obrero, hijo Moraima Pacheco y Cruz López, y domiciliado en la Calle Nº 4, Nueva Guiria, Casa Nº 9, cerca de la panadería Cucho Pan, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Dawina Schiller, Daniel Schiller y Thomas Wagner, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notfíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.