REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000242
ASUNTO: RP11-D-2010-000242


SENTENCIA DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibido escrito presentado por la Defensora Publica Penal N° 2 LISBETH MARCANO MILANO, a través solicita a este Juzgado Segundo de Control proceda a decretar Declinatoria de Competencia del asunto signado con el N° RP11-D-2010-000242, seguido a la adolescente OMISSIS, por su presunta participación en la perpetración del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, al Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, a objeto de ser dicha causa acumulada al expediente N° RP11-D-2010-000211, este Juzgado ordena agregar dicha solicitud y se pronuncia en los siguientes términos:
Consta de las presentes actuaciones la instauración de un proceso penal seguido ante este Tribunal contra la adolescente OMISSIS, contra quien en fecha 11 de octubre del 2010 le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por considerarla presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Contra La Fe Pública como lo es FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo cumplir como única obligación: prohibición de acercarse al internado judicial de esta ciudad.
En tal sentido, ante la solicitud de la Defensa y a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar La Competencia en el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual éste Juzgador observa su Incompetencia, en atención a lo previsto en el artículo 61 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito en lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Penal N° 2 LISBETH MARCANO MILANO, en el asunto RP11-D-2010-000242, seguido a la adolescente OMISSIS presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Contra La Fe Pública como lo es FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; nomenclatura de ese Tribunal; de conformidad con los artículos 77 y 61; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual éste Juzgador observa su Incompetencia.
TERCERO: ORDENA remitir con Urgencia la presente causa al referido Juzgado; a los fines de la prosecución del debido proceso. Líbrese oficio a la Juez del Juzgado Primero de esta sección de Adolescentes remitiendo lo ordenado.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado de incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMAS JOSE ALCALA RIVAS
LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA
En esta fecha diecinueve de enero del dos mil once (19-01-2011) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA