REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 14 de Enero de 2011.-
200° y 151°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por la ciudadana: MARÍA GREGORIA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.453.161 y de este domicilio, contra la ciudadana: SILENIA MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.333; y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de del año Dos Mil Diez (2010), y la demandada ciudadana: SILENIA MARINA CASTILLO, quedó citada tácitamente, el día Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada, según consta al folio Siete (07) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-22
CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana: SILENIA MARINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.949.333, a cancelar a la parte demandante Ciudadana: MARÍA GREGORIA MILLÁN, titular de la cedula de identidad N° 9.453.161, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,00), que es el monto de la Letra de Cambio.- SEGUNDO: El Seis por ciento (6%) del capital reflejado en la cambiaria en cuestión y cuyo monto es NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 936,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456, numeral 4º del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00), por concepto de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-



EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.156.-
SSD/OM/dbc.-