REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de enero de 2011.-
200° y 151°

SOL. Nº 5.345-09
SOLICITANTE: ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.064.903.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada YOANNA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.757.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 14.064.903, asistido por la abogada YOANNA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.757. y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee y le pertenece según documento autenticado en 15 de mayo de 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 67, folios 134 y su vto, adicional N° 3, del Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004 de los libros de autenticaciones; cuyas características son las siguientes Marca: VOLKSWAGEN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Año: 1972, Color: VERDE, Modelo: ESCARABAJO, Placa: AKH-894, Serial del Motor: 4-CILINDROS, Serial de Carrocería: 119355755 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: JEANS CARLOS MARCANO FUENTES y DAVID RONNELLS BENITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.731.454 y 17.624.401, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, Sector La Terraza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo, en la calle Pichincha, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes.-
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, cursante al folio 40 del expediente, y que arroja el siguiente resultado: 1.- “Presenta el serial de carrocería, ubicado en el piso del vehículo, donde se lee 119355755, en su Estado ORIGINAL”. 2.- “Presenta un motor 06 Cilindros” Concluyendo que: “El vehículo en estudio, presenta sus seriales en forma original.”.-
Así mismo, el dictamen de la experticia de reconocimiento de seriales realizada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, que cursa del folio 18 al folio 20 del expediente realizado al vehículo bajo analisis, determina lo siguiente: 1.- “El Serial en Forma de Troquel Ubicado en la parte interna superior debajo del asiento Trasero con los Dígitos 119355755, SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD”. 2.- “El Motor 6 Cilindros. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. Concluyendo el Peritaje que: “-Serial troquel: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.” y que el “-Serial Motor: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD” .-
En consecuencia, visto los resultados de los dictamen periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; asi como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 14.064.903, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Año: 1972, Color: VERDE, Modelo: ESCARABAJO, Placa: AKH-894, Serial del Motor: 4-CILINDROS, Serial de Carrocería: 119355755; el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 67, folios 134 y su vto adicional N° 3, del Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004 de los libros de autenticaciones, de fecha 15 de mayo de 2004,.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.




Exp. Nº.5.345-09.-
SSD/OM.-