REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Enero de 2.011.-
200° y 151°

Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano LUIS MANUEL BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.224.714 y domiciliado en calle Victoria N° 110, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 26.759, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARÍA DEL JESÚS MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.452.476, fallecida ab-intestato, a su persona; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos EIVA LUIS GONZALEZ FARIAS y GRACIANO JOSE CARVAJAL PORTUGUES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.886.938 y V- 5.874.567, respectivamente, domiciliados; el primero en el sector Versalle calle las Delicias casa N° 14, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Playa Grande Calle N° 4, Sector las Mayas, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EIVA LUIS GONZALEZ FARIAS y GRACIANO JOSE CARVAJAL PORTUGUES, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: LUIS MANUEL BRITO RAMOS, suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana MARIA DEL JESUS MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.452.476. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (18/01/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.670-11.-
SSD/OM.-