REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000432


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000432


PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA RONDON ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.895.986

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 37-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy 17 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada NELLY RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LISBETH JOSEFINA RONDON ANGULO y en condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original, así como escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos, se ordena agregarlo al el expediente En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar debidamente notificado tal como consta del Exhorto librado en el auto de admisión de la demanda por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 13 de julio de 2009. Cargo: Analista Diagramadora. Ultimo salario devengado. Bs. 2.200,00 mensuales. Horario de Trabajo: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 05 de marzo de 2010. Duración de la relación laboral: 07 meses y 22 días, todo esto se desprende de las pruebas documentales traídas a autos por la demandante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LISBETH JOSEFINA RONDON ANGULO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte actora, 45 días a razón de un salario integral de Bs. 86,97, subtotalizando la cantidad de Bs. 3.913,65. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la rata de 4.17%, le corresponde la cantidad de Bs. 163,19. Vacaciones fraccionadas. De conformidad de lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la actora 8,75 días a razón de Bs. 73,33 diarios, el monto de Bs. 641,63.Bono vacacional fraccionado: De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 4.08 días a razón de Bs. 73,33 diarios los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 299,18. Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la actora 35 días a razón de Bs. 73,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 2.556,55. Indemnización Sustitutiva del preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de Bs. 86,97 diarios, subtotalizan la cantidad de Bs.2.609,00. Indemnización por antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte actora 30 días a un salario integral de Bs. 86,97 diarios, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 2.609,00. Salarios retenidos. A parir del 15 de diciembre de 2009 al 05 de marzo de 2010, laborando 80 días a razón de Bs. 73,33 cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 5.866,4. Por concepto de Cesta Ticket, por haber laborado efectivamente 150 días según la relación detallada sustentada en el escrito libelar, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 2.437,50. Todos estos conceptos y montos arrojan la cantidad de Bs. 21.096,1. Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de una experticia complementaria del fallo mediante la designación de un experto contable nombrado por el Tribunal con excepción de los lapsos no imputable a las partes como el caso fortuito y de fuerza mayor, reposo de la juez, receso judicial y paro tribunalicio de trabajadores. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





NELLY RAMIREZ,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.