JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000032

En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el Abogado José Ángel Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 33.207, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MISAEL PÉREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.141.643, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

En fecha 6 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 12 de mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la persona del ciudadano Síndico Procurador, y notificar al ciudadano Alcalde de la referida entidad, a fin de comparecer a dar contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, vencido el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contado a partir de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de remisión de la comisión Nº 1033-09, dirigida al ciudadano Juez del Municipio Biruaca del Estado Apure.

En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 000463 de fecha 2 de julio de 2009, proveniente de la Procuradora General de la República, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 30 de julio de 2009, se agregó a los autos oficio Nº 263 de fecha 15 de julio de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 9 de diciembre de 2009, el Abogado Efraín Pérez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.688, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo de los días de despacho que transcurrieron desde el 30 de octubre de 2009, fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la demanda, hasta el 13 de diciembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 30 de octubre de 2009, hasta el 13 de diciembre de 2009, ambos inclusive, transcurrieron cuarenta y cinco (45) días de despacho.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 28 de enero de 2010, el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, solicitó se dicte decisión en cuanto a las cuestiones previas presentadas.

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió del Apoderado Judicial de la Alcaldía demandada, escrito mediante el cual solicitó la extinción del proceso.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo de los días de despacho que transcurrieron desde el 16 de diciembre de 2009, fecha en la cual se inició el lapso de la subsanación de las cuestiones previas, hasta el día 27 de enero de 2010, inclusive, así como de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de enero de 2010, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 11 de febrero de 2010, inclusive.

En fecha 22 de febrero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 16 de diciembre de 2009, inclusive, hasta el 27 de enero de 2010, inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 28 de enero de 2010, inclusive, hasta el 11 de febrero de 2010, inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho.

En fecha 22 de febrero de 2010, se acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 23 de febrero de 2010.

En fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 8 de marzo de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que en fecha 23 de marzo de 2010, el Abogado Efraín Sabino Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual opuso cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, ordinales 6º y 11º del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la representación judicial de la demandante omitió en el libelo el señalamiento de los datos relativos a la creación o registro de la persona jurídica que demanda, los supuestos daños y perjuicios reclamados por el accionante; así como tampoco se evidencia que la parte actora haya agotado debidamente el antejuicio administrativo.

Asimismo, se observa que, luego del transcurso del lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil para la subsanación voluntaria de las cuestiones previas, sin que la demandante procediera a ello, comenzó a transcurrir la articulación probatoria de ocho (8) días establecida en el artículo 352 eiusdem, a cuyo vencimiento, el señalado Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de decidir acerca de la procedencia de las defensas previas alegadas por la demandada.

Ahora bien, debe señalar esta Corte que mediante Acuerdo de fecha 11 de marzo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.924, de fecha 17 de marzo de 1992, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, creó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 184 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justica, con la finalidad de sustanciar los procesos que se instauren ante este Órgano Jurisdiccional, desde la admisión de la demanda hasta la evacuación de las pruebas presentadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

Es así como, en fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y practicó la citación de la Alcaldía demandada, por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario hacer referencia a las obligaciones del Juez Sustanciador en los procedimientos contencioso administrativos bajo el conocimiento de tribunales colegiados, entre las cuales se encuentra la relativa a la admisibilidad de la demanda, siendo esta definida como “el acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma”. (Rengel-Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. p 24). Así, el ejercicio de la acción, hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda.

En efecto, si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su aparte 6, del artículo 19, aplicable rationae temporis, señala las causales de inadmisibilidad de las acciones o recursos de nulidad; también se observa que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias por disposición del segundo aparte del referido artículo.

En ese sentido, la obligación del Juez Sustanciador al inicio del procedimiento no estará supeditada a la mera observancia de los presupuestos de admisibilidad; sino también, a la verificación de los requisitos exigidos para el libelo de la demanda, visto que si la acción es admitida y la parte demandada considera, como en el caso de autos, que el libelo no llena dichos extremos, o que existe alguna otra circunstancia previa al fondo del asunto, ésta podrá oponer dentro del plazo de comparecencia para la contestación de la demanda, las cuestiones previas que considere convenientes de conformidad con el artículo 346 eiusdem, cuyo fin no es más que “desembarazar al proceso y (…) despejar rápidamente (…), con gran provecho para la celeridad procesal. (Rengel-Romberg, A. Ob. cit. p. 55).

Ahora bien, las pretensiones, como actos de parte, deben ser admisibles y procedentes; siendo que la admisibilidad es la aptitud del acto para que su contenido deba tomarse en consideración por el juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establezca la legislación procesal. Por consiguiente, al encontrarse en la fase de inicio del procedimiento, el Juez Sustanciador deberá resolver todas alegaciones y cuestiones que imposibiliten el curso del mismo hacia el contradictorio, entendidas estas como las cuestiones o defensas previas. Así, se observa lo que establece el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 352: Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes”.

En consecuencia, en la fase de inicio del proceso cuando se opongan cuestiones previas ante tribunales colegiados como esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el órgano encargado de decidir las referidas defensas y cuestiones será el Juzgado de Sustanciación, visto que es éste el facultado de verificar la admisibilidad de la demanda. Así se decide.





II
DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, esta Corte ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 22 de febrero de 2010, mediante el cual acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente con relación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada; en consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse respecto a las cuestiones previas alegadas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2009-000032
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.