REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 151°

I
En fecha 21 de abril de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Petterson Stollk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A Pro, contra el auto de fecha 14 de abril de 2009, dictado por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, emanada del referido Juzgado.

En fecha 22 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte.

Por auto de fecha 23 de abril de 2009, se designó ponente a la JUEZ MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 19, apartes 24 y 25, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copias certificadas del presente expediente.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Edgar Simón Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 140.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell, mediante la cual renunció al poder general otorgado por la Sociedad Mercantil recurrente y escrito de notificación a la misma.

Por auto de fecha 27 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Nelson Eduardo González Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Nº 137.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), a través de la cual consignó copia del poder que acredita su representación.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Nelson Eduardo González Durán, antes identificado, diligencia mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 14 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; que declaró extemporánea la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2009, proferida por referido Juzgado que negó la medida de embargo preventivo solicitada por dicha representación judicial.

Ello así, esta Corte observa que de las copias certificadas del expediente consignadas ante este Órgano Jurisdiccional por la representación Judicial de la parte recurrente, no se evidencia la notificación efectuada a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado A quo.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas y legibles de todas las notificaciones efectuadas de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, que negó la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-000447
MEM/.