JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2002-001755

En fecha 26 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte, Oficio N° 847 de fecha 15 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JULIA LUISA FLORES ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.090, debidamente asistida por la Abogada Enilia Flores Espejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 16.842, contra el Oficio Nº SCTA-0350/01 sin fecha, emanado de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL BENEFICIO ACADÉMICO DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (CONABA).

Dicha remisión se debió al auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 10 de julio de 2003, mediante el cual declinó la competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de septiembre de 2002, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 8 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual el Abogado Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 93.610, solicitó cómputo de los días transcurridos desde el 03 de mayo de 2005 hasta la presente fecha.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 23 de de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente para que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Eduardo Camposano Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 4.313, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara sobre la competencia en el presente recurso.

En fecha 22 de octubre de 2007, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que siguiera el curso legalmente establecido.

En fecha 7 de noviembre 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Julia Luisa Flores Espejo, y Oficios de notificación al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para el Beneficio de los Profesores Universitarios, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Julia Luisa Flores Espejo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para el Beneficio Académico de los Profesores Universitarios.

En fecha 25 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 6 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto, y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para el Beneficio Académico de los Profesores Universitarios; asimismo, ordenó que luego del vencimiento del término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para el Beneficio Académico de los Profesores Universitarios.

En fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 14 de octubre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 8 de diciembre de 2009, inclusive, dejándose constancia que el señalado lapso corresponde a los días 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07 y 08 de diciembre de 2009.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 9 de febrero de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 1º de agosto de 2002, la ciudadana Julia Luisa Flores Espejo, debidamente asistida por la Abogada Emilia Flores Espejo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Comisión Nacional para el Beneficio Académico de los Profesores Universitarios, bajo los siguientes fundamentos de hechos y de derechos:

Comenzó señalando que, “…En los meses de abril y junio del año 2000, la COMISION (sic) NACIONAL PARA EL BENEFICIO ACADEMICO (sic) DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (CONABA), tenía abierto concurso para optar al RECONOCIMIENTO A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS MERITORIOS, inscribiéndome en fecha 09 de junio del 2000…” (Mayúsculas del original).

Señaló que consignó “…los productos profesionales para la evaluación de los méritos, correspondiente al período del 15 de septiembre de 1997 al 15 de diciembre de 1999, los cuales se ubican en general dentro de las siguientes funciones y códigos señalados en el documento titulado LISTADO Y DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS DEL BENEFICIO ACADÉMICO…” (Mayúsculas del original).

Indicó que, “…Analizadas por las instancias evaluadoras las credenciales de los concursantes, la Comisión Nacional acordó otorgar reconocimiento a los profesores meritorios, lo cual hizo público en el Diario `EL NACIONAL´, (…) en donde no figuré entre los beneficiados, seguidamente CONABA me informó mediante oficio fechado 21-05-2.001 (sic), que no fui beneficiada por presentar `insolvencia académica o retraso en el escalafón académico´, (…) motivo por el cual ejercí ante el CONABA, en fecha 13 de junio del 2001 el Recurso de Apelación, y expuse los argumentos de mi desacuerdo con la decisión en cuestión…” (Mayúsculas del original).

Añadió que, “como respuesta al mencionado recurso de apelación, en fecha 07 de febrero del 2002, Oficio N° SCTA-0350/O1 sin fecha, firmado por el Presidente de la Subcomisión Técnica de Apelación y el Coordinador Nacional CONABA…” (Mayúsculas del original).

Por último, señaló que interpone el presente recurso “…contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en el Oficio sin fecha N° SCTA-0350/01, emanado de la COMISION (sic) NACIONAL PARA EL BENEFICIO ACADÉMICO A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (CONABA), y firmado por el Coordinador Nacional de CONABA y el Presidente de la Subcomisión Técnica de Apelación (…) porque lesiona mis derechos particulares, directos y subjetivos, con el objeto que dicha COMISION (sic) convenga en la nulidad del mencionado acto administrativo, o en su defecto sea condenada a lo siguiente: PRIMERO. reconozca mis méritos para ser beneficiaria de la premiación que ella otorga a los PROFESORES UNIVERSITARIOS MERITORIOS, en el concurso que aperturó en el año 2.000 . SEGUNDO me otorgue el beneficio económico que se deriva del concurso para el RECONOCIMIENTO DE LOS PREFESORES UNIVERSITARIOS MERITORIOS, abierto en el año 2.000 (sic), correspondiente al período del 15-09-97 al 15-12-99; y, TERCERO que deje sin efecto y declare NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO Ut Supra, por ser ilegal y lesivo de mis derechos como PROFESORA UNIVERSITARIA…” (Mayúsculas del original).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto de en fecha 28 de enero de 2010, del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo realizado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala, en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio quince (15) de la segunda pieza del presente expediente, que en fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio diecisiete (17) de la segunda pieza del presente expediente, que en fecha 28 de enero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 14 de octubre de 2009, exclusive, hasta el 8 de diciembre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JULIA LUISA FLORES ESPEJO, debidamente asistida por la Abogada Enilia Flores Espejo, contra la COMISIÓN NACIONAL PARA EL BENEFICIO ACADÉMICO DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (CONABA).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2002-001755
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.