JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001645

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR VELARDE DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.222.480, contra el acto administrativo Nº CU 217 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, órgano adscrito a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

En fecha 7 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes dentro del plazo de quince (15) días siguientes. En esa misma oportunidad se libró el referido oficio.

En fecha 1º de marzo de 2005, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 23 de febrero de 2005, fue enviado el Oficio Nº CPCA-319-2005 dirigido al ciudadano Rector de la referida Universidad, a través de valija del Departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, y que una vez vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 25 de abril de 2006, fue enviado a través de valija del Departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº 250-06 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 3 de mayo de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 1º de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual consignó escrito de opinión fiscal en la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se ratificara la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara la notificación de la parte recurrida.

En fecha 17 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anuló los oficios Nº 205-06, 249-06 y 251-06, de fecha 21 de marzo de 2007, dirigidos, el primero, al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y los dos últimos, al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Rector de la referida Universidad, para lo cual comisionó al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 30 de octubre de 2007, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 3003-4561 de fecha 9 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fue librada en fecha 21 de marzo de 2006.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 22 de noviembre de 2007, fue enviado a través de valija del Departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº CPCA-986-07 dirigido al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 162/08 de fecha 5 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fue librada en fecha 17 de octubre de 2007.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la reanudación de la causa previa notificación mediante boleta a la ciudadana María del Pilar Velarde de León, y mediante oficios a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 19 de marzo de 2009, fue enviado a través de valija del Departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº 531-09 dirigido al ciudadano Juez Sexto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana María del Pilar Velarde León.

En fecha 5 de mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 4400-259 de fecha 15 de abril de 2009, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fue librada en fecha 17 de febrero de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó que se practicara por secretaria cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 28 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 22 de octubre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, se practicó dicho cómputo quedando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 29 y 30 de julio de 2009; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de octubre de 2009; en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se designó ponente al Juez Andrés Brito, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.





I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 10 de mayo de 2004, la Abogada Josefina Zurita, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María del Pilar Velarde de León, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Manifestó que la ciudadana recurrente “...comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina, Núcleo Aragua, Cátedra Medicina III como Docente Categoría Contratada (dedicación Tiempo Convencional) desde el 20-03-96 (sic), hasta la presente fecha, tiempo durante el cual ha sido renovado y prorrogado el contrato inicial de Prestación de Servicios, en diferentes oportunidades…”.

Señaló que a pesar de venir desempeñando el referido cargo de forma ininterrumpida, no se le ha “…otorgado la titularidad del mismo, ni se ha sacado el cargo a concurso ni se ha dado por terminada la contratación, tal como lo establece el artículo 91 del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo…”.

Indicó que “Una vez notificada de la decisión del Consejo Universitario, ejerció en fecha 22-07-03 (sic), RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto Administrativo declarado improcedente…”, no obstante, “…la solicitud de RECONSIDERACIÓN fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Fundamentó el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en los artículos 1, 2, 3, 21 24, 87, 88, 89, 136 numeral 32 y 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Solicitó que se declarara “…la NULIDAD DEL ACTO ADAMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-217 de fecha 11 de noviembre de 2003, que considera IMPROCEDENTE la solicitud de titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente, solicitó que “…se le reconozca la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos sus derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace SEIS (06) años en esa Casa de Estudio…” (Mayúsculas y negrillas del original).

II
COMPETENCIA

Esta Corte pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0242 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm), estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación de empleo que mantienen con las Universidades Nacionales, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, la referida Sala mediante sentencia Nº 01027 de fecha 11 de agosto de 2004 (caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillán), analizando la competencia para conocer y decidir las acciones derivadas de las relaciones laborales del personal docente con las Universidades Nacionales, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que por cuanto el conocimiento de los actos que emanan de las autoridades de las Universidades Públicas no se encuentra atribuido a esa Sala, ratificó el criterio sentado en la señalada sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, y en consecuencia, declaró que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia en primera instancia para conocer de estas acciones.

Posterior a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1493, de fecha 20 de noviembre de 2008 (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez), asumió el criterio competencial sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal, mediante sentencia Nº de fecha 28 de octubre de 2008, señalando lo siguiente:

“…la Sala Plena de esta Máximo Tribunal mediante sentencia N° 142 publicada en fecha 28 de octubre de 2008, en el caso Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez, contra la Universidad de Oriente, expediente N° 2006-000021, estableció lo siguiente:
(…omissis…)
Con fundamento en la sentencia antes transcrita, en la cual la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia modificó el criterio que venía manteniendo esta Sala Político-Administrativa en materia competencial respecto de ‘las acciones intentadas por los docentes contra las Universidades, con ocasión de una relación de trabajo’, tal como es el carácter de la presente, debe este órgano jurisdiccional declarar que la competencia para conocer y decidir el caso de autos corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide…”.

En atención a los criterios transcritos, se observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 10 de mayo de 2004, en cuya oportunidad se encontraba vigente el criterio jurisprudencial según el cual los recursos que interpusieran los Docentes Universitarios con ocasión de la relación funcionarial que mantienen con las Universidades Nacionales, correspondía conocerlos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (ver caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm).

Por las razones expuestas, y de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2009, por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido se observa:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 28 de julio de 2009 (Vid. folio 139) el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a lo terceros interesados, y que en fecha 5 de noviembre de 2009 (Vid. folio 141), el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 28 de julio de 2009, exclusive, hasta el 22 de octubre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y, EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Apoderada Judicial de la ciudadana María del Pilar Velarde de León contra el acto administrativo Nº CU 217 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, órgano adscrito a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; asimismo, se ordena el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR VELARDE LEÓN, contra el acto administrativo Nº CU 217 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, órgano adscrito a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

3. Se ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2004-001645
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.