JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001685

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1130-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los Abogados Ramón Alfredo Aguilar, María Fátima Da Costa y Elisa Cerboni Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 38.383, 64.504 y 93.555, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SANDRA PAULA FERREIRA DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.771.509, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 253- DNG-03 de fecha 9 de julio de 2003, emanado del DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, hoy día MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Dicha remisión se debió al auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 4 de diciembre de 2003, mediante el cual declinó la competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 10 de agosto de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 28 de septiembre de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 18 de octubre de 2006, esta Corte ordenó la notificación de la ciudadana Sandra Paula Ferreira Da Silva, del ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación y Deportes, y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación y Deportes.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Sandra Paula Ferreira Da Silva.

En fecha 23 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto, y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación y Deportes; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio para el Poder Popular de Educación y Deportes.
En fecha 4 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 1º de octubre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad del cartel de emplazamiento y de las actuaciones posteriores, y repuso la causa al estado de citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación y Deportes; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de diciembre de 2007, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que se declare desistido el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio para el Poder Popular de Educación y Deportes.

En fecha 4 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Sandra Paula Ferreira Da Silva.

En fecha 4 de agosto de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 4 de agosto de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 29 de octubre de 2009, inclusive, correspondientes a los días 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 19 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 13 de mayo de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 27 de noviembre de 2003, los Abogados Ramón Alfredo Aguilar, María Fátima Da Costa y Elisa Cerboni Rodríguez, antes identificados, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes hoy Ministerio para el Poder Popular de Educación y Deportes, bajo la siguiente argumentación:

Señalaron que “Nuestra representada, SANDRA PAULA FERREIRA DA SILVA, antes identificada, es Técnico Superior en Educación Especial y Licenciada en educación mención `Educación Especial´…”. (Negrillas de la cita).

Expresaron que “…en ejercicio de la profesión docente, nuestra representada ha venido prestando servicios desde el año 1999 a favor de la Unidad Educativa `Colegio Nuestra Señora de Pompei´ (Colegio Privado), con sede en esta ciudad de Caracas, desempeñándose como Maestra de Aula en los primeros seis (6) grados de Ecuación Básica, y ostentando actualmente el cargo o grado de `Docente II´ en el escalafón previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Función Docente…”.

Indicaron que “Por recomendación de la Supervisora del Distrito Escolar 1, Sector 4C del Ministerio de Ecuación, en inspección que realizó al Colegio Nuestra Señora de Pompei, la Directora del referido Colegio, Profesora MARTA ORNES DE MENA, procedió a solicitar una autorización a la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación, a los fines de que nuestra representada continuara desempeñándose como docente en las etapas I y II de Educación Básica, ello, pues en criterio de la Supervisora, al ser nuestra representada Licenciada en Educación (con mención Educación Especial), requería de tal autorización por ostentar el titulo de maestra o Licenciada en Educación Integral…” (Mayúscula del original).

Señalaron que, “…En el referido acto, el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizó al Colegio para que nuestra representada, Profesora SANDRA PAULA FERREIRA DA SILVA, en su condición de Docente en el 3er Grado de la Primaria Etapa de Basica ‘culmine el año escolar 2002-2003, al término del cual deberá colocar un docente que se ajuste a la Resolución No. 01 de fecha 15 de Enero de 1996 y Resolución No. 65 de fecha 25 de junio de 2003’…” (Mayúscula del original).

Adujeron que, “…el acto en cuestión vulnera normas constitucionales y legales, como el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el derecho a la estabilidad laboral, contemplado en el artículo 104 de la Norma Constitucional, 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y 171 al 184 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; Usurpación de funciones a través del acto accionado, de conformidad con el artículo19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Finalmente solicitaron, “…la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 235-DNG-03 de fecha 9 de julio de 2003, dictado por el Director del organismo recurrido, por violación de los artículos 27, 49, 87, 89 numeral 4, 93, 104, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 15, 94 y 171 al 184 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y de los artículos 76, 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación”.

Con relación al amparo cautelar expusieron que, “…En vista del inicio del año escolar 2003 – 2004, el cual comenzó en el mes de septiembre de 2003, y comoquiera (sic) que el contenido del acto recurrido comenzó a surtir efectos precisamente a partir de dicho periodo escolar, lo que implica que cuando menos presunción grave de la inminente violación de los derechos constitucionales invocados y la destitución o despido de nuestra representada de su cargo docente sin haber existido un procedimiento previo, violándosele de una manera fragante, grosera y arbitraria, el derecho a la defensa …”.

Asimismo, señalaron los Apoderados Judiciales que “…los efectos del acto en cuestión pueden acarrear consecuencias irreparables, en especial por quedar nuestra representada y su familia desprovistas de su principal sustento económico, también garantizado por la Constitución Nacional en sus artículos 87 y 93…”.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ciento cuarenta y tres (143) que en fecha 4 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144), que en fecha 5 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 4 de agosto de 2009, exclusive, hasta el 29 de octubre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Ramón Alfredo Aguilar, María Fátima Da Costa y Elisa Cerboni Rodríguez, actuando como Apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA PAULA FERREIRA DA SILVA, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 253- DNG-03 de fecha 9 de julio de 2003, emanado del DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, hoy día, MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2004-001685
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.