JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002084
En fecha 20 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1803, de fecha 13 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 97.430, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ FILIBERTO VERA VENERO, titular de la cédula de identidad N° 10.619.774, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. R/126/03 y RH/5/4/03, de fechas 31 de enero de 2003 y 23 de abril de 2003, respectivamente, emanados de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 13 de noviembre de 2003, mediante el cual el referido Juzgado declinó en esta Corte la competencia para conocer la causa.
En fecha 02 de febrero de 2006, se dio cuenta la Corte y se designó ponente a la Juez Aymara Guillermina Vílchez Sevilla.
En fecha 19 de junio de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
En fecha 28 de junio de 2006, se libró Comisión al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte y se libraron las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, se agregó a las actas Oficio N° 039, de fecha 29 de enero de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte. Asimismo, visto que el referido Órgano Jurisdiccional no pudo practicar la notificación personal del ciudadano José Filiberto Vera Venero, se ordenó fijar boleta en la cartelera de esta Corte dirigida a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2007, se libró la aludida boleta, la cual fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 07 de mayo de 2007, venciendo el término de diez (10) continuos conforme a los cuales se entiende notificado el recurrente, el 18 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continuara su curso de Ley.
En fecha 30 de mayo de 2007, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 06 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Igualmente, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y, practicadas las anteriores notificaciones y vencido el término previsto para la notificación de la Procuradora General de la República, ordenó que se librara el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de junio de 2007, se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 13 de junio de 2007, se libró despacho dirigido al ciudadano Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que procediera a la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.
En fecha 17 de julio de 2007, se consignó en autos la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente practicada.
En fecha 01 de agosto de 2007, se consignó en autos la notificación dirigida al Fiscal General de la República, debidamente practicada.
En fecha 20 de septiembre de 2007, la Abogada Silneth Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.103, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder, reservándose su ejercicio.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se agrega a los autos Oficio N° 393, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión que le fuera librada el 13 de junio de 2007, verificándose la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 15 de octubre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de noviembre de 2007, la Abogada Silneth Ruíz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara sobre el desistimiento del recurso.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación repuso la presente causa al estado de citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos de Occidente Ezequiel Zamora, así como al ciudadano José Filiberto Vera Venero.
En fecha 26 de febrero de 2009, la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del ciudadano José Filiberto Vera Venero, del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y de la Procuradora General de la República. Asimismo, a fin de practicar la notificación de las partes, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 23 de abril de 2007, se consignó en autos la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente practicada.
En fecha 08 de junio de 2009, se agregó a los autos Oficio N° 188 de fecha 16 de abril de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual se remitieron las resultas de la Comisión que le fuera librada por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2009, donde se constata que no pudo practicarse la notificación personal del ciudadano José Filiberto Vera Venero.
En fecha 11 de junio de 2009, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la notificación del recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libró la aludida boleta, la cual fue fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 29 de junio de 2009, venciendo el término de diez (10) días continuos conforme a los cuales se entiende notificado el recurrente, el 9 de julio de 2009.
Por auto de fecha 14 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación evidenció que en fecha 28 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y del ciudadano José Filiberto Vera Venero. Ello así, para la práctica de la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), se comisionó al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En esa misma fecha se libraron las aludidas notificaciones.
En fecha 16 de julio de 2008, se fijó en cartelera la boleta de notificación dirigida al recurrente, venciendo el término de diez (10) días continuos conforme a los cuales éste se entiende notificado, el 29 de julio de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, se consignó en autos la notificación dirigida a la Fiscal General de la República, debidamente practicada.
En fecha 05 de octubre de 2009, se consignó en autos la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente practicada.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 04 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, información acerca del estado en que se encuentra la comisión que le fuera librada en fecha 14 de julio de 2009.
En fecha 25 de marzo de 2010, se agregó a los autos Oficio Nº 74, de fecha 08 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión que le fuera librada.
En fecha 21 de octubre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó el cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el 21 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 27 de octubre de 2010, inclusive.
En esa misma fecha se dejó constancia que desde el 21 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 27 de octubre de 2010, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 y 27 de octubre de 2010. Asimismo, visto el cómputo practicado, se acordó la remisión del expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 24 de noviembre de 2010.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 8 de septiembre de 2003, la Abogada Mary Betsabe Leal Molina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Filiberto Vera Venero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que desde el año de 1999, su mandante se ha desempeñado como Docente Universitario en la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.
Que, en fecha 12 de marzo de 2003, se le comunicó al ciudadano José Filiberto Vera Venero, mediante Oficio N° R/126/03 de fecha 31 de enero de 2003, la negativa por parte del Rectorado de la referida Universidad de otorgarle su pase a personal ordinario, estableciendo únicamente como apoyo a la decisión, el dictamen de fecha 20 de enero de 2003, emitido por la Consultoría Jurídica de dicha Institución Educativa.
Que dicho acto administrativo resulta evidentemente improcedente e ilegal, ya que carece de todo tipo de motivación, así como tampoco indica los recursos que contra él operan, ni los términos, órganos o Tribunales competentes ante quien se pueden ejercer los mismos, violando así su derecho a la defensa.
Que el referido acto administrativo se encuentra viciado de nulidad, al haberse incumplido con el procedimiento legalmente pautado para el mismo, lo que además comporta el menoscabo al derecho constitucional al debido proceso.
Que mediante Oficio N° RH/5/4/03, de fecha 23 de abril de 2003, emanado del Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, su representado fue notificado de la decisión de rescindirle el contrato con la Institución.
Que dicho acto administrativo, carece igualmente de motivación, así como también adolece de una serie de defectos de forma y de fondo como acto administrativo, violando los trámites y derechos adquiridos como trabajador en dicha casa de estudios.
En atención a los anteriores argumentos, solicitó la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio N° R/126/03 de fecha 31 de enero de 2003 y el Oficio N° RH/5/4/03 de fecha 23 de abril de 2003, y se restablezcan los derechos y condiciones laborales de su mandante.
Finalmente, requirió que la presente causa sea admitida, tramitada y declarada Con Lugar en la definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:
En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho para el retiro del cartel de emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso indicado, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.
En atención al pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, a tal efecto observa que dichas normas establecen que:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.
“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.
Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio trescientos veintinueve (329) de la segunda pieza del expediente, el auto de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 21 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 27 de octubre de 2010, inclusive.
Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, Secretaría practicó el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 27 de octubre de 2010, inclusive, constatándose que, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 y 27 de octubre de 2010.
De dicho cómputo se desprende que para el 27 de octubre de 2010, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Mary Betsabe Leal Molina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ FILIBERTO VERA VENERO, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. R/126/03 y RH/5/4/03, de fechas 31 de enero de 2003 y 23 de abril de 2003, respectivamente, emanados la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2004-002084
MEM/
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