REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 151°

En fecha 27 de noviembre de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, Oficio Nº 128 de fecha 26 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.887.456, debidamente asistido por la Abogada Corina Crer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 91.275, contra la Resolución Nº 94 de fecha 22 de marzo de 2002, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó por haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2002, por la Abogada Corina Crer, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2002 por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Perkins Rocha y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de enero de 2003, la Abogada Corina Crer, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 23 de enero de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 4 de febrero de 2003.

En fecha 5 de febrero de 2003, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 12 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró Inadmisibles las pruebas contenidas en los Capítulos III y IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 5 de marzo de 2003, la Abogada Corina Crer, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 25 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

El 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia al Juez Perkins Rocha Contreras, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de abril de 2003, la Abogada Corina Crer, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

En fecha 26 de octubre de 2004, la Abogada Diana Angelini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 26.282, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fechas 15 de febrero de 2005 y 21 de junio de 2005, la Abogada Karina Chica Hung, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 6 de julio de 2005, la Abogada Karina Chica Hung, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber tenido acceso al expediente desde el día 28 de junio de ese mismo año.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 7 de febrero de 2006, la Abogada Yenifer Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de junio de 2006, la Abogada Diana Angelini, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y que se dicte sentencia.

En fechas 27 de febrero, 27 de marzo, 10 de mayo, 27 de junio, 26 de julio y 18 de septiembre de 2007, la Abogada Karina Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y que se dicte sentencia.

En fecha 26 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de febrero de 2003, y confirmó el señalado auto.

En fecha 1º de noviembre de 2007, esta Corte ordenó la notificación del ciudadano Julio Méndez, al Contralor del Municipio Baruta del estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda.

En fecha 20 de noviembre de 2007, la Abogada Karina Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007.

En fecha 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Baruta del estado Miranda.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se remitió el expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0908 de fecha 25 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Julio Méndez contra la Contraloría del Municipio Baruta del estado Miranda, en virtud de haberse remitido por error al referido Juzgado.

En fecha 30 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, “a los fines que previa notificación a las partes reanude la presente causa y continúe su curso de ley”.

En fecha 10 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación “terminada como ha sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar ante este Juzgado de Sustanciación”, ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 1º de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al ciudadano Julio Méndez, al Contralor del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Méndez.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 28 de enero, 4 de marzo, 7 de abril, 6 de mayo, y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del acto oral de informes.

En fecha 12 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la revisión del expediente, observa esta Corte que la presente causa se inició el 27 de noviembre de 2002, y que desde el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual se declaró en estado de sentencia la presente causa, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:

“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva desde el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual esta Corte declaró en estado de sentencia la presente causa, ORDENA notificar al ciudadano Julio Méndez, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2002-002483
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.