REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE ENERO DE 2011
200° y 151°

En fecha 12 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0715 de fecha 22 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.656, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUEL YULEIDY GARCÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.160, contra el acto administrativo Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/2008-0004853 de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la Abogada Mimi La Morgia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.660, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Mimi La Morgia, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 30 de julio de 2009.

En fecha 3 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 10 de agosto de 2009.

En fechas 11 de agosto, 8 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, se difirió la oportunidad para fijar el acto oral de informes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 22 de febrero, 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el acto oral de informes.

En fecha 6 de julio de 2010, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En la presente causa la representación judicial de la parte recurrida interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo dictado en fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se removió del cargo de Jefe de la División de Contabilidad, adscrito a la Gerencia Financiera Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a la ciudadana Raquel Yuleidy García Delgado, siendo el alegato principal de la actora la violación de la inamovilidad de la cual gozaba para el momento en que se resolvió su remoción del cargo, en virtud de que se encontraba en estado de gravidez.

Ello así, observa esta Alzada que el Juzgado A quo sostuvo que “…si bien la Administración no retiró a la ahora actora y respetó su consideración de funcionario de carrera, no es menos cierto que estando embarazada, fue removida del cargo que ejercía, por lo que mal podía haberla removido o desmejora (sic) en su condición de trabajo, lo cual demuestra la violación del derecho a la maternidad y a la familia, previstos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En ese sentido, el Juzgado de instancia ordenó “…la cancelación de la diferencia del sueldo y demás beneficios dejados de percibir entre el cargo de Jefe de División grado 99 y el cargo de Profesional Administrativo grado 11, desde la fecha en que fue removida (19-05-2008) hasta un (01) año después del parto, ello con los incrementos y variaciones que haya tenido el sueldo en el cargo de Jefe de División grado 99…” (Destacado de esta Corte).
Ahora bien, aprecia esta Alzada que no obstante el alegato de inamovilidad laboral por fuero maternal al momento de dictarse el acto de remoción del cargo de Jefe de División, por el hecho de encontrarse la funcionaria en estado de gravidez, situación que efectivamente se constata de los reposos que rielan de los folios dieciséis (16) al veintidós (22) del presente expediente, no se evidencia de las actas judiciales la constancia de nacimiento del niño o niña a los fines de comprobar la extensión legal del período de inamovilidad antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, ORDENA notificar a la ciudadana Raquel Yuleidy García Delgado, o a su Apoderado Judicial, para que consigne ante esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, copia certificada del acta de nacimiento del niño o niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así mismo, esta Corte ORDENA notificar de la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-000781
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.