REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ ( ) de _______________ de 2011
Años 200° y 151°

En fecha 17 de noviembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la Abogada Patricia Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 24.427, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (LOTERÍA DEL TÁCHIRA), domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, regido por la Ley del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Legislativa del estado Táchira N° 2.155, de fecha 5 de noviembre de 2008, contra auto de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, que “negó la apelación contra el auto interlocutorio de fecha 25 de octubre de 2010”, relacionado a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Begoña B, C.A., contra la Resolución N° 2009, contenida en el Acta N° 49, de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el Instituto recurrente.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte.

Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que el recurrente consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia suscrita por el Abogado Wilmer Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), mediante la cual consignó anexos.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, por cuanto habían transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2010.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

I

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidir sobre el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que “negó la apelación contra el auto interlocutorio de fecha 25 de octubre de 2010”; sin embargo, se constata de autos, diligencia de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrita por el Abogado Wilmer Maldonado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), mediante la cual indicó:

“…por diligencia ante el Aquo (sic) de fecha 16/11 (sic) (anexo marcado ‘B’) se solicitaron las copias certificadas conducentes y por diligencia de fecha 30/11/10 (anexo marcado ‘C’) se pagaron los fotostatos debido a que el Aquo (sic) no despachó los días 22, 22 (sic), 26 y 29 de Noviembre de 2010 (anexo copia marcada ‘D’ de la Tablilla del Tribunal) razones que impiden cumplir con lo previsto en el auto de esta Corte sobre la oportunidad de la presentación de las copias que fundamentan al recurso, por lo que SOLICITO se oficie al señalado Juzgado a los fines que se sirva remitir los indicados fotostatos en aras del derecho a la defensa…”.

En atención a lo antes expuesto, esta Corte evidencia que al folio 21 del expediente, riela diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por el Abogado José Javier Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 67.478, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), en la que requirió al A quo que “…le expida copia fotostática certificada de la totalidad de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, de la presente diligencia y del auto que la provea…”.

Asimismo, consta al folio 22 del expediente, diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por el Abogado José Javier Rondón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en la que señaló: “…consigno emolumentos para los fotostatos del Cuaderno Separado de Medidas del presente Expediente. Juro la urgencia del caso, en virtud de que está a punto de vencer el lapso de ley para la formalización del Recurso de Hecho en La (sic) Alzada…”.

Ahora bien, de las documentales consignadas puede esta Corte verificar la imposibilidad del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, a los fines de emitirse pronunciamiento respecto al recurso de hecho interpuesto.

II

Como corolario de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la garantía de tutela judicial efectiva y el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la verificación de su notificación y el cómputo de nueve (9) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas y legibles del cuaderno separado de la medida cautelar de suspensión de efectos, correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Begoña B, C.A., contra la Resolución N° 2009, contenida en el Acta N° 49, de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en cuya tramitación se verificó el auto de fecha 4 de noviembre de 2010, que “negó la apelación contra el auto interlocutorio de fecha 25 de octubre de 2010”, emanada del referido Juzgado, dando lugar a la interposición del presente recurso de hecho. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2010-001148
MEM/.