REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2011
Años 200° y 151°

En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0382 de fecha 17 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, interpuesto por los abogados Marcos Antonio Schnee, Gonzalo Andrés Vegas y Enrique Mendoza Santos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.993, 42.252 y 47.326, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGÍA C.A., e INVERSORA EL CAIMITAL C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1974, bajo los Nros. 65 y 248 de los tomos 182-A y 23-B, respectivamente, contra “(…) la inactividad de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas frente a una solicitud de Constancia de adecuación a Uso Conforme que fue debida y oportunamente instada por esta representación judicial de las empresas Roraima (…)”. (Negrillas del texto).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2008, por la abogada María Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de enero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 3 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 23 de abril de 2008, la abogada María Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 30 de abril de 2008, el abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 6 de mayo de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 8 de mayo de 2008, la abogada María Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 12 de mayo de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, se ordenó agregar a los autos el referido escrito.
En la misma fecha, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008, visto que el 15 de mayo de 2008 venció el lapso de 3 días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 7 de mayo de 2009, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 10 de junio de 2009, el abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 6 de julio de 2009, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 12 de agosto de 2009, el abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad de la causa y se fijara la oportunidad para el acto de informes.
El 25 de noviembre de 2009, el abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.
El 19 de enero de 2010, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara que no hay materia sobre la cual decidir.
El 28 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante decisión de fecha 3 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte recurrida, en fecha 8 de mayo de 2008. En relación con las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, las admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El 11 de febrero de 2010, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría del lapso de apelación del anterior auto.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 3 de febrero de 2010, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 4, 8, 9 y 11 de febrero de 2010”.
Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2010, vencido el lapso probatorio, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el 6 de octubre de 2010.
El 29 de abril de 2010, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara que no hay materia sobre la cual decidir.
El 4 de agosto de 2010, el abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se adhirió a la diligencia presentada por la apoderada judicial del Municipio recurrido.
Mediante auto dictado por esta Corte, en fecha 16 de septiembre de 2010, se revocó el auto dictado el 23 de febrero de 2010, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 17 de enero de 2011, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, los abogados Marcos Antonio Schnee, Gonzalo Andrés Vegas y Enrique Mendoza Santos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.993, 42.252 y 47.326, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGÍA C.A., e INVERSORA EL CAIMITAL C.A, incoaron recurso contencioso administrativo por abstención o carencia contra “(…) la inactividad de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas frente a una solicitud de Constancia de adecuación a Uso Conforme que fue debida y oportunamente instada por esta representación judicial de las empresas Roraima (…)”. (Negrillas del texto).
Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el referido Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
Contra la mencionada sentencia, la abogada María Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, interpuso recurso de apelación en fecha 13 de marzo de 2008.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, observa que mediante diligencias presentadas en fechas 19 de enero de 2010 y 29 de abril de 2010, la abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.169, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se declarara que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto, a su decir decayó el objeto del presente recurso.
Igualmente, el 4 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se adhirió a la solicitud realizada por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fechas 19 de enero y 29 de abril de 2010.
Sin embargo, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional indicar que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada que, la misma esté lo suficientemente clara y precisa, es decir, que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de emplear los mecanismos de autocomposición procesal.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Ilvania Martins, en fechas 19 de enero y 29 de abril de 2010, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la prenombrada abogada, a los fines de que, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y en tal sentido consigne la correspondiente autorización.
Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar a las sociedades mercantiles INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGÍA C.A., e INVERSORA EL CAIMITAL C.A., parte recurrente en el presente caso, a los fines de que, de considerarlo necesario, manifiesten la conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de ser el caso, expresen su voluntad de continuar o no, con el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, usando los medios de autocomposición procesal correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2008-000485

En fecha ______________ (___) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria.