R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2011
200° y 151°

En fecha 10 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1307-2010 de fecha 2 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano HUMBERTO DANIEL TORRES DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.472.399, asistido por la abogada Matilde Paiva Motta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.149, contra la Providencia Administrativa N° 00167-09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMO ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la apoderada judicial del accionante en fechas 12 y 15 de julio de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual revocó la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en fecha 26 de marzo de 2010, dictada por ese mismo Juzgado.
El 22 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem.
En fecha 13 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 16 de noviembre y 8 de diciembre de 2010, la apoderada judicial del recurrente, consignó diligencias mediante el cual solicitó a esta Corte se pronunciara sobre el presente recurso, debida a la enfermedad del trabajador “jura la urgencia del caso”.
En fecha 13 de diciembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la contestación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 16 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa que la presente controversia se circunscribe a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual revocó la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en fecha 26 de marzo de 2010, por ese mismo Juzgado.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, siendo el caso que a juicio de esta Corte, el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Humberto Daniel Torres Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 17.472, asistido por la abogada Matilde Paiva Motta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.149, contra la Providencia Administrativa N° 00167-09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomo Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, por cuanto a juicio de esta Corte el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2010-000906

AJCD/07
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria,