REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2011
Años 200° y 151°
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1444-10 de fecha 7 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por ciudadana SOROCAIMA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.526.256, asistida por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, contra el “INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2010, por la abogada Isabel Esté, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.467, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 16 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se dio entrada al expediente, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el mismo.
El 8 de noviembre de 2010, la abogada Isabel Esté, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.467, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte apelante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de noviembre de 2010, el abogado Carlos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2010, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la ciudadana Sorocaima Heredia, titular de la cédula de identidad Nº 6.526.256, asistida por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME).
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el expediente administrativo de la recurrente.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el expediente administrativo, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Sorocaima Heredia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Se reitera al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), que en caso de no remitir el expediente administrativo de la recurrente, incurrirá en desacato a la autoridad y en consecuencia, podrá ser objeto de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2010-001060
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria
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