EXPEDIENTE N° AB42-X-2009-000012
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 30 de enero de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado EDUARDO GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nº 265.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando en su propio nombre y representación contra la multa impuesta el 10 de enero de 2007 por la ciudadana LIDSAY MEDINA PORRAS, en su condición de Jueza del JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2008, mediante decisión Nº 2008-00700 esta Corte declaró procedente la suspensión cautelar de los efectos de la multa impuesta en fecha 10 de enero de 2007, y la orden de arresto acordada en fecha 1º de febrero de 2007, contra el ciudadano Eduardo García.
En fecha 19 de octubre de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, en virtud de haber fenecido el lapso establecido para la oposición de la medida.
En fecha 27 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación abrió la articulación probatoria de ocho días de despacho prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 22 de noviembre del mismo año, inclusive.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 04 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 11, 15, 16, 17, 18 y 22 de noviembre de 2010 (…).”
El 22 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de que venció la articulación probatoria, sin que las partes promovieran pruebas.
En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada, la cual fue declarada procedente el 30 de abril de 2008 mediante sentencia Número 2008-00700, respecto de la suspensión cautelar de la multa impuesta por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, en fecha 10 de enero de 2007, así como la orden de arresto de fecha 1º de febrero de 2007, ambas dictadas por la Jueza Lidsay Medina Porras, titular del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)”.

Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida decretada en la presente causa mediante sentencia Número 2008-00700, haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional en razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente no ejerció oposición alguna, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Ratifica la medida decretada en sentencia Número 2008-00700 de fecha 30 de abril de 2008. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente el 12 de marzo de 2009 mediante sentencia Número 2008-00700 dictada por este Órgano Jurisdiccional, acordada en lo que respecta a la multa y a la orden de arresto impuestas, en fecha 10 de enero de 2007 y 1º de febrero de 2007, respectivamente por la JUEZA LIDSAY MEDINA PORRAS, TITULAR DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual fue solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/17
Exp. Nº AB42-X-2009-000012

En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria,