Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente N° AP42-N-2005-000843
En fecha 19 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 748-05 de fecha 22 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana JOSEFINA DA COSTA, titular de la cédula de identidad No. 3.683.814, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.701, contra el acta final del “concurso de Oposición y Evaluación de Credenciales” realizado en fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2005 en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en el cual resultó ganador el Lic. José Sanginetti, emanada de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, NÚCLEO BARQUISIMETO-OESTE, así como contra la Resolución No. 2005-2-02-0006-ext. contenido en el Oficio Nº 321 de fecha 18 de febrero de 2005 emanada de la misma universidad.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 7 de abril de 2005.
Por auto de fecha 30 de junio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud del Sistema de Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión Nº 2005-01992 del 14 de julio de 2005, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del presente recurso, y ordenó notificar a la ciudadana Josefina Da Costa, parte recurrente, a los fines de que, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes más cuatro (4) días que se concederían como término de la distancia, contados a partir de aquel en el cual constara en autos la notificación de esa decisión, consignara (i) el acta final del “concurso de Oposición y Evaluación de Credenciales” realizado en fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2005 en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en el cual resultó ganador el Lic. José Sanginetti y (ii) la Resolución No. 2005-2-02-0006-ext. contenido en el Oficio No. 321 de fecha 18 de febrero de 2005, so pena de la consecuente declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 21 de julio de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente.
El 5 de octubre de 2005 el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual consigna los anexos solicitados por esta Corte.
El 7 de febrero de 2006 se dictó auto mediante el cual se constituyó la Corte y se ordenó agregar a los autos Oficio N° 2502-05, de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de julio de 2005.
El 29 de noviembre de 2010 se dictó auto dejando constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 3 de diciembre de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO COJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 18 de marzo de 2005 se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana Josefina Da Costa contra “el concurso de oposición y evaluación de credenciales, efectuados en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, núcleo Barquisimeto-Oeste, efectuado en la referida Institución durante los días 01, 02 y 03 de febrero del año en curso, y contra la Resolución N° 2005-2-02-0006-ext. por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad”, para lo cual fundamentó:
Que se celebró en la referida Universidad el aludido concurso, efectuado en el mes de febrero con el fin de obtener la cátedra de “Literatura Infantil”, para lo cual se inscribió su mandante. No obstante señaló que “desde los parámetros iniciales para la instalación de las bases del concurso de oposición y la evaluación de credenciales referida, los mismos no fueron cumplidos, es decir, que no hubo el resguardo necesario para que cada uno de los participantes en el evento tuvieren acceso a un proceso de selección limpio y garantista de los derechos”.
Asimismo, señaló que “cada miembro del jurado evaluador NO TENIAN (ni tienen) ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA EN EL ÁREA DE LA LITERATURA (....) que (...) era la ÚNICA CONCURSANTE CON MAESTRÍA EN EL ÁREA DE LITERATURA HISPANOAMERICANA” por lo cual –indicó- se viola “LA NORMATIVA TRANSITORIA QUE REGULA LAS FORMAS Y CONDICIONES RELATIVAS AL PROCESO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contenidos en el REGLAMENTO GENERAL DE LA UPEL”, contenido en el artículo 9 de la referida norma.
Por otra parte, indicó que la profesora Isabel de Espinola “dejó en clara evidencia tener relaciones con uno de los concursantes Lic. José Sanguetti (...) y la esposa de este (sic)” que se evidenció cuando el referido ciudadano en las evaluaciones de credenciales obtuvo un puntaje de 10 el cual es “muy inferior al mínimo probatorio exigido” en la referida norma señalada supra en su artículo 17.
Que una vez finalizado el concurso resultó como ganador el Lic. José Sanguinetti y que su representada había sido aplazada en la prueba de pedagogía con una puntuación de 7,5 puntos que al sumarle las otras notas obtenidas durante el concurso le da un resultado de 13, 4 puntos, lo que en consecuencia hace que se tenga como improbada y sin alcanzar el mínimo exigido para solicitar una revisión, tal como lo prevé el artículo 17 de la referida norma reguladora de los concursos.
Indicó que solicitó ante el Consejo Directivo de la UPEL en fecha 4 de febrero de 2005 “la revisión de la evaluación de credenciales, prueba de conocimiento y de pedagogía, las planillas de evaluación con las escalas correspondientes” e impugnó el concurso dado que le causaba un gravísimo daño moral, lo cual fue respondido el “18 de febrero de 2005, a través del Oficio 321 y de la INMOTIVADA Y ESCUETA RESOLUCIÓN N° 2005-2-02-0006-Ext., [se le] notificó que resolvía declarar SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta [...]” señalando que en la misma no se especificaron los motivos, razones o ponderaciones en las cuales sustentó su decisión y que por tal razón se le violó su derecho al debido proceso y a la defensa.
Denunció vicios de ilegalidad para lo cual señaló que el ciudadano José Sanguinetti no obtuvo el puntaje requerido para la evaluación de credenciales, dándole el Jurado una falsa aplicación al artículo 17 del Reglamento General de la UPEL lo cual generó “un vicio de ilegalidad (falso supuesto de derecho) que transgredí y socava los derechos de cada concursante”. Asimismo adujo que el Consejo Directivo de la UPEL al dar contestación a la “impugnación” proferida por su mandante emanó una Resolución que está viciada de inmotivación, dado que “no evidenció los parámetros por los cuales consideró que el Concurso de Oposición y la Evaluación de Credenciales, estaban ajustadas a la Legalidad” (paréntesis del escrito).
Igualmente esgrimió vicios de inconstitucionalidad en virtud de la conculcación de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y juez natural que, a decir de la parte actora, se evidencian por el trato preferencial al ciudadano Sanguinetti en desmedro de los demás participantes, al desconocer las motivaciones y ponderaciones efectuadas por el Jurado por las cuales se hizo ganador y al ser evaluados por un jurado que no estaba calificado como lo prevé el artículo 9 de la normativa que rige el evento.
Solicitó la suspensión de efectos del Concurso de Oposición y Evaluación de Credenciales realizado, así como, de la Resolución No. 2005-2-02-0006-ext., para lo cual alegó que “ciertamente, los derechos de todos quienes participa(ron) en el acto, fueron seriamente conculcados por el órgano encargado de emitir el pronunciamiento, por lo que es obvio colegir que mientras dure este proceso de nulidad debe declararse provisionalmente desierta la actividad en cuestión, o en todo caso, darle carácter provisional y no de titular, al profesor ganador del acto impugnado”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aceptada como fue la competencia por esta Corte -mediante decisión Nº 2005-01992 del 14 de julio de 2005- la cual fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del presente recurso, y consignados como fueron los recaudos requeridos por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Corte ORDENA la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, ya analizada previamente, asimismo, de resultar admisible, se ordene la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de resolver acerca de la cautelar solicitada. Así declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, ya analizada previamente -mediante decisión Nº 2005-01992 del 14 de julio de 2005-, asimismo, de resultar admisible, se ordene la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de resolver acerca de la cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2005-000843.-
ASV / 24.-
En la misma fecha ________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________ .
La Secretaria.
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