REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2011
Años 200° y 151°

El 26 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 0374-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maghly Karina Quero Cequea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO DEPOT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 2004, bajo el Nro. 88, Tomo 889-A; contra la Resolución s/n de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado el 4 de julio de 2006 por medio del cual decidió sancionar a su representado con multa de quinientas (500) unidades tributarias, por presuntamente haber infringido el artículo 99 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
El 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2008-01410 mediante la cual esta Corte acepto de la competencia declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el presente recurso, en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, vista la decisión de fecha 23 de julio de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 31 de julio de 2008, fue recibido el referido expediente.
El 5 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Eusebio Ramón Salas, titular de la cédula de identidad Nº 701.559 de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el “tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y la notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2008-0850, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido el 16 del mismo mes y año por la ciudadana Yelisa da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 16.522.778, quien presta sus servicios para el referido Instituto.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 25 del mismo mes y año por la Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República.
El 6 de octubre de 2008, el Alguacil del referido Juzgado, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Eusebio Ramón Salas, la cual fue recibida el 10 d octubre de 2008, por el referido ciudadano.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que “vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, (Hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio N° JS/CSCA-2008-851, de fecha 06 de agosto de 2008, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordena ratificar el contenido del mencionado oficio”.
El 13 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la Fiscal General de la República el 19 del mismo mes y año.
El 24 de octubre de 2008, se libró Cartel de Citación.
En fecha 18 de noviembre de 2008, la apoderada judicial del ciudadano Alberto Martínez. Presentó diligencia mediante la cual retiro el cartel librado por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.
El 25 de noviembre de 2008, vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Maghly Karina Quero Cequera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Depot C.A., mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, publicado en el diario “El Nacional” en fecha 21 de noviembre de 2008.
En fecha 20 de enero de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, de acordó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
El 21 de enero de 2009, se dio por recibido el expediente remitido del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 9 de febrero de 2009, visto que “en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), se dio inicio a la relación de la causa, se fija el día jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
En fecha 15 de abril de 2010, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, “se dej(ó) constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO DEPOT, C.A., parte recurrente en el presente procedimiento. Asimismo, se dej(ó) constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida. Igualmente, se dej(ó) constancia que se encuentra presente la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público”.
En fecha 15 de abril de 2010, la abogada Sonsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
El 20 de abril de 2010, comenzó la segunda etapa de la relación la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 31 de mayo de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 4 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de Julio de 2010, esta Corte dictó auto solicitando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) información relacionada y necesaria para emitir sentencia con el caso de autos.
El 18 de agosto de 2010, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes, atendiendo a la decisión dictada por esta Corte.
El 29 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),
El 30 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.
El 14 de octubre de 2010, fue presentada al expediente la boleta de notificación debidamente recibida por la sociedad mercantil Auto Depot, C.A..
El 21 de octubre de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
De la narrativa efectuada ut supra se pudo advertir que por auto del día 13 de julio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), antiguo INDECU, un conjunto de documentos necesarios para dictar sentencia en el caso de autos. En particular, el Tribunal solicitó lo siguiente:
“…esta Corte no observa en autos los antecedentes administrativos del procedimiento sustanciado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), para la imposición de la multa. Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia los siguientes documentos:
- Copia certificada de los antecedentes administrativos de las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), específicamente (i) los escritos y pruebas promovidas (ii) así como los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicita a la sociedad mercantil “AUTO DEPOT C.A”, a consignar ante esta Instancia, los siguientes documentos:
- Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa “reconoce la falla presentada por el vehículo” y se compromete a “la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO”, afirmación realizada por el propio recurrente en su escrito de defensa presentado en sede administrativa. (Vid. Folios 35 y 36 del expediente judicial).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ordena solicitar tanto a la sociedad mercantil recurrente, como al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los Antecedentes Administrativos referidas a las actuaciones sustanciadas en el presente caso, específicamente (i) los escritos y pruebas promovidas (ii) así como los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo. Por otro lado, se le solicita a la parte recurrente “AUTO DEPOT C.A”, el Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa “reconoce la falla presentada por el vehículo” y se compromete a “la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO”, afirmación realizada por el propio recurrente en su escrito de defensa presentado en sede administrativa, documentación requerida que le permitirá a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa (…)”
Ahora bien, visto que la información descrita anteriormente no fue consignada en el procedimiento, la Corte procede a RATIFICAR el contenido del auto dictado el 22 de julio de 2010, y en consecuencia, nuevamente ORDENA al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS que consigne las instrumentales señaladas, por cuanto son esenciales para que este Tribunal aborde el caso propuesto en apego a la justicia material y el Ordenamiento Jurídico.
De allí que el Instituto en cuestión deberá consignar ante este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días de despacho que se inician a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, la siguiente documentación:
i) Copia certificada de los Antecedentes Administrativos referidas a las actuaciones sustanciadas en el presente caso;
(ii) Los escritos y pruebas que sobre el caso enjuiciado se promovieron durante el trámite administrativo instruido ante el INDECU;
(iii) Los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo.
De igual forma, visto que el auto antes indicado también solicitó de la empresa accionante “el Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa ‘reconoce la falla presentada por el vehículo’ y se compromete a ‘la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO’”, y a sabiendas que tal información tampoco resultó consignada en las actuaciones, la Corte RATIFICA la solicitud en cuestión y reitera la ORDEN de que la empresa demandante presente en el procedimiento la documentación solicitada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho que se contarán una vez que conste en autos su notificación.
Se advierte que de no consignarse la documentación solicitada, la Corte podrá imponer sanción de multa a los funcionarios o personas encargadas de efectuar la remisión corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 39.483 del 9 de agosto 2010), aplicable supletoriamente al presente juicio por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, el mencionado artículo 122 textualmente reza lo siguiente:
“Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones; o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” (Destacado de la Corte).
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte REITERA al INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) antes Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a la sociedad mercantil AUTO DEPOT C.A y al ciudadano EUSEBIO RAMÓN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 701.559 -tercero interesado-, que en caso que la información solicitada en este auto sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisieran- impugnar la información presentada por dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
En razón de las consideraciones que anteceden, esta Corte ORDENA la notificación del Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y de la empresa AUTO DEPOT, C.A., a los fines de que presenten la documentación solicitada por medio del presente auto, dentro del lapso señalado para ello.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano EUSEBIO RAMÓN SALAS, tercero interesado en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Expediente Nº AP42-N-2008-000218
ASV/ 20.-

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria.