JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-1999-022314
El 5 de octubre de 1999 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 99-4073 de fecha 29 de septiembre de 1999, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.339.713 contra el FONDO NACIONAL DEL CACAO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 1999, por el abogado José Omar Delgado Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.348, actuando con el carácter de apoderado judicial del
Fondo Nacional del Cacao, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 7 de mayo de 1999, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 6 de octubre de 1999 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de la misma fecha, se designó ponente y se fijó el decimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 1999, el abogado José Omar Delgado Torres, apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de noviembre de 1999 comenzó la relación de la causa.
En fecha 3 de noviembre de 1999 comenzó el lapso de cinco días de despacho para contestación de la apelación.
En fecha 11 de noviembre de 1999, venció el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación.
En fecha 16 de noviembre de 1999, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 24 de noviembre de 1999, venció el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1999, se fijó el decimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En de fecha 27 de enero de 2000, por cuanto en fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz-Ortiz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero, y juramentados en sesión celebrada el 19 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida, según Acta Nro. 681 de fecha 19 de enero del año 2000, de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Magistrado Carlos Enrique Mouriñio Vaquero; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz. En la misma fecha se designó ponente al Magistrado Rafael Ortiz-Ortiz.
En fecha 27 de enero de 2000, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos de informes. Se dijo “Vistos”;
Mediante decisión Nro. 2000-1157, de fecha 10 de agosto de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado José Omar Delgado Torres, apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa en fecha 7 de mayo de 1999, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Luis Martínez Suarez, contra el Fondo Nacional del Cacao, en consecuencia se anuló el fallo apelado y conociendo del fondo se negó la pretensión de ajuste de jubilación en los términos solicitados. Igualmente. Se ordenó al Juzgado de Sustanciación gestione una experticia complementaria del fallo.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2000, por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2000, fueron designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Ana María Ruggeri Cova, Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estela Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y juramentados en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida, según Acta Nro. 700 de fecha 15 de septiembre del 2000, de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz; Magistrados Luisa Estela Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, y entró a conocer la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó el Oficio Nro. 00-2121 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a fin de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2000.
En fecha 31 de octubre de 2000, compareció el ciudadano Cesar Betancourt Alguacil Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el recibo de notificación que le fuere firmado por la Procuradora General de la República, en fecha 24 de octubre de 2000.
En fecha 7 de noviembre de 2000, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Boleta de notificación correspondiente a Luis Martínez Suarez, parte actora en la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2000, notificadas como se encontraban las partes y dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 10 de agosto de 2000, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2000, vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2000, en la cual se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo, se acordó notificar a la parte querellante ciudadano Luis Martínez Suarez o a uno de sus apoderados judiciales Carmen Sánchez González o Alberto Balza Carvajal, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el termino de diez (10) días candelario para tal notificación, y mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, parte querellada de conformidad con el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, que el acto de designación de expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, tendría lugar a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente, a que constara en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, y vencidos que sean los términos establecidos en las normas citadas. Se libró boleta y Oficio Nro. 366-JS-2000, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de enero de 2001, el ciudadano, José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de notificación firmado y sellado por la ciudadana Procuradora General de la República. En la misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 23 de enero de 2001, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación al ciudadano Luis Martínez, la cual fue recibida y firmada en el Escritorio Jurídico de sus apoderados judiciales, abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carbajal, en fecha 19 de Enero de 2001. En la misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2001, fecha fijada para que tenga lugar el acto de designación de expertos en el presente proceso, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, hecho el anuncio con las formalidades de Ley, se dejó constancia que no compareció persona alguna, razón por la cual se declaró desierto dicho acto.
Por auto de fecha 9 de enero de 2003, visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de febrero de 2001, mediante el cual declaró desierto el acto de designación de expertos, en virtud de que no compareció persona alguna a dicho acto, el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2000, en la cual se ordenó a ese Tribunal realizar una experticia complementaria del fallo, y por cuanto la causa se encontraba paralizada, acordó en consecuencia, notificar nuevamente al ciudadano Luis Martínez Suarez en la persona de sus apoderados judiciales Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el termino de diez (10) días calendario conforme a la citada norma y mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, que el acto de designación de expertos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendría lugar a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos que sean los términos establecido en las normas citadas. Se libró boleta y oficio Nro. 029-JS-2003, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 28 de enero de 2003, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nro. 029-JS-2003, el cual fue recibido en la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 27 de enero de 2003. En la misma fecha, se dio cuenta la Juez.
Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2003, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República. En la misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 11 de febrero de 2003, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación al ciudadano Luis Martínez Suarez, la cual fue recibida y firmada en el Escritorio Jurídico de sus apoderados judiciales, Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2003, siendo las once de la mañana, fijada como estaba la oportunidad para el acto de designación de expertos mediante auto de fecha 9 de enero de 2003, se dejó constancia que no compareció persona alguna, razón por la cual se declaró desierto dicho acto.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2003, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de febrero de 2003, mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos en virtud de que no compareció persona alguna a dicho acto, ese Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2000, en la cual se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, acordó en consecuencia, notificar al ciudadano Luis Martínez Suarez, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el termino de diez (10) días calendarios conforme a la citada norma, que el acto de designación de expertos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendría lugar a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, vencido que sea el termino establecido en la norma citada. Para la práctica de la notificación ordenada se comisionó amplia y suficientemente al Juez del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de Sucre, con sede en San José de Areocuar, a quien se ordenó librar despacho con las inserciones correspondientes. Se concedieron seis (6) días de término de distancia para la vuelta. Se libró boleta y oficio Nro.145-JS-2003, dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito del Estado Sucre.
En fecha 19 de marzo de 2003, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de la comunicación enviada al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), como constancia de envío del Oficio Nro. 145-JS-2003, al Juez de Municipio del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito del Estado Sucre, en fecha 18 de marzo de 2003.
En fecha 8 de abril de 2003, se agregó a los autos Oficio Nro. 038-2003, de fecha 27 de marzo de 2003, emanado del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito del Estado Sucre, San José de Aerocuar.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2003, en virtud de que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido y de las gestiones realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que las partes concurran al acto de designación de expertos a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por la mencionada Corte en sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2001, el mencionado Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, designó como único experto al ciudadano Américo Giannini Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.540.089, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que se realice la experticia encomendada. Se libró boleta.
En fecha 20 de mayo de 2003, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Américo Armando Giannini Romero, a quien se notificó en fecha 20 de mayo de 2003.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2003, el ciudadano Americo Giannini, titular de la cedula de identidad Nro.5.540.089 expuso que estando dentro del lapso correspondiente a la aceptación del cargo de experto, manifestó su aceptación a dicho cargo, por lo que juró cumplir a cabalidad dicha designación. En la misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 2 de septiembre de 2003, el ciudadano Americo Giannini, en su carácter de Experto designado por el Tribunal a objeto de realizar la experticia complementaria del fallo 2000-1157, expuso que juramentado, como fue de acuerdo a la Ley y manifestando cumplir con el encargo de experto designado con honradez y conciencia, comunicó al Tribunal que daría inicio a la experticia recomendada y solicitó respetuosamente que sea acordado un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de consignar la experticia complementaria del fallo. Solicitó la notificación de las partes involucradas a los fines que presenten las observaciones que crean convenientes. En la misma fecha se dio cuenta a la Juez.
Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2003, vista la diligencia de fecha 2 de septiembre de 2003, suscrita por el ciudadano Américo Giannini, experto designado en el presente proceso mediante la cual solicitó al Tribunal una prorroga de treinta (30) días, a los fines de consignar la experticia complementaria del fallo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo lo acordó en conformidad. En consecuencia se fijó el día 2 de octubre de 2003, para que el mencionado experto consigne el informe correspondiente.
Por diligencia de fecha 2 de octubre de 2003, el ciudadano Américo Armando Giannini Romero, consignó informe correspondiente a la Experitica Complementaria del fallo Nro. 2000-1157, correspondiente al Expediente Nro. 99-22314.
En fecha 9 de octubre de 2003, vista la diligencia suscrita en fecha 2 de octubre de 2003, por el ciudadano Américo Armando Giannini Romero, experto designado en el presente proceso con la cual consignó el informe que le fue encomendado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acogiendo el criterio sustentado en su sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2002 que ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del escrito mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos, a los fines de garantizar a la República el derecho a ejercer los recursos que considere pertinente contra dicha experticia, acordó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y mediante boleta al ciudadano Luis Martínez Suarez, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus notificaciones, vencidos que sean los lapsos previstos en las normas antes citadas, a los fines de que de ser el caso, formulen el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta y Oficio Nro.1276-JS-2003, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 3 de noviembre de 2005, por cuanto mediante Resolución signada bajo el No. 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37866 del 27 de enero 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, con las mismas competencias que correspondían a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de causas mediante Resolución No. 68, de fecha 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial el 30 de agosto de 2004, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último digito sea un numero par. Asimismo, el día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido este Órgano Jurisdiccional mediante Acta No. 1 del Libro de Actas llevado por este Tribunal, en virtud de la designación mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2004, por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de septiembre de 2004; y por cuanto el proceso judicial, constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y a fin de su reanudación y de garantizar el derecho a la defensa, ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y mediante boleta al ciudadano Luis Martínez Suarez, en la persona de sus apoderados judiciales Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal, Carmen Yubiri Ramírez de Quintero, Luis Rafael Martínez Navarro y Jesús Alberto Martínez Navarro, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 eiusdem, aplicables supletoriamente por remisión del primer párrafo del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y concluido dicho lapso se computaron los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y /o recusación, transcurridos los cuales continuaría la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización. Se libró Boleta y Oficio Nro.JS/CSCA-2005-0385 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 1º de febrero de 2006, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expuso que el día 9 de noviembre y 5 de diciembre de 2005, se dirigó al Escritorio Juridico Balza & Sanchez, Edificio Centro Villasmil, piso 8, Nro. 805, Distrito Capital, con el fin de practicar la boleta de notificación del ciudadano Luis Martínez Suarez, y estando presente en dicho domicilio en las dos oportunidades, la oficina se encontraba desalojada y vacio, por tal motivo es que consignó la boleta de notificación.
En fecha 1º de febrero de 2006, el ciudadano José Rafael Escalona Hernandez, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 18 de noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la presente causa tiene más de un (1) año sin que los intervinientes hayan realizado acto de procedimiento alguno. Ahora bien, por cuanto se podría estar subsumido en el supuesto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines consiguientes.
En fecha 5 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por nota de Secretaría de fecha 8 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que vencido el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente al 21 de octubre de 2010. Asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en razón de la distribución automática del sistema Iuris 2000, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dice la decisión correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
III
COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa, que la presente querella funcionarial fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el cual fue suplantado por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Órganos Jurisdiccionales creados tras la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para el conocimiento, tramitación y decisión de los recursos de contenido contencioso administrativo-funcionarial a nivel nacional -actualmente denominados Tribunal Superior Octavo, Noveno de lo Contencioso Administrativo y Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital , respectivamente-.
Ahora bien, visto que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales ostentan la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa funcionarial. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Omar Delgado Torres, apoderado judicial del Fondo Nacional del Cacao, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 1999, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por Luis Martínez Suarez, procede esta Corte a pronunciarse.
Ello así, se observa que en el caso de marras se encuentra una sentencia con carácter de definitiva, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2000-1157 de fecha 10 de agosto de 2000, la cual definió la litis y concluyó el itinerario procedimental de segunda instancia, evidenciándose de esta forma que el caso de autos se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, es decir, que lo correspondiente ahora es el cumplimiento y acatamiento de lo ordenado por el fallo, con el necesario apego al procedimiento legal.
Aunado a lo anterior, se observa que el sentenciador de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través del referido fallo Nro. 2000-1157, dictada en fecha 10 de agosto de 2000, ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar una experticia complementaria del fallo, lo cual pertenece a la fase procedimental de ejecución de sentencia.
La referida experticia complementaria del fallo, fue efectivamente practicada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así, riela del Folio Doscientos Diecisiete (217) al Doscientos Veintiocho (228) del presente expediente judicial, informe de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, como quiera que se practicó la experticia complementaria del fallo correspondiente al caso de autos; por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por cuanto se profirió sentencia definitiva -supra señalada-, corresponde a esta Corte remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores Octavo, Noveno de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello debido a que la presente causa fue conocida en primera instancia por el Tribunal de Carrera Administrativa, actualmente constituido por los mencionados Juzgados, quienes son competentes para continuar con la ejecución del mencionado fallo, de acuerdo a lo establecido en la Ley, a los fines de que continúe con los trámites tendientes a asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Como consecuencia de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa notificación de las partes del presente fallo y; a la parte actora, ciudadano Luis Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 1.339.713, mediante la fijación de boleta en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todo lo anterior y en virtud de que el caso de marras se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, esta Corte declara que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que no lo es dado a esta Corte realizar alguna modificación al referido fallo Nro. 2000-1157 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de agosto de 2000. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Omar Delgado Torres, apoderado judicial del FONDO NACIONAL DEL CACAO, contra la sentencia del 7 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por LUIS MARTINEZ SUAREZ.
2.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores Octavo, Noveno de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa notificación de las partes de la presente decisión; y a la parte actora conforme a lo ordenado en la motiva del presente fallo, es decir mediante fijación de boleta en la Cartelera de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-1999-022314
ERG/006
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria.
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