REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de enero de 2011
Años 200° y 151°
El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 3.083-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEIDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 3.662.775, asistida por las abogadas Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 21 de octubre de 2003, por la representación legal de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003 por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos “desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -09 de marzo de 2005-, inclusive” y dejó constancia que había “transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005”.
El 14 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de junio de 2005, la Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Betty Josefina Torres Díaz, presentó diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado para resolver la referida incidencia, la cual fue declarada con lugar el 14 de junio de 2005.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 17 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y designó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 25 de enero de 2007, la abogada Ylsa Echeverría, en su condición de apoderada judicial de la accionante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa y solicitó se notifique a la parte accionada.
En fecha 31 de enero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y, se ratificó la ponencia del Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1° de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-00989 de fecha 13 de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 1° de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, ordenó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de que constara en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de junio de 2007, la abogada Betty Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aleidy Cool, se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte, así mismo solicitó la notificación a la parte recurrida.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó notificar a la parte recurrida y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y por cuanto se encontraban domiciliadas en el Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los fines que practicara las diligencias necesarias para realizar las respectivas notificaciones.
En esta misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2007-4568, CSCA-2007-4569 y CSCA-2007-4570, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Procurador General del Estado Aragua y Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 18 de octubre de 2007.
El 30 de enero de 2008, se recibió escrito de fecha 16 de enero de 2008, emanado de la Procuraduría General del Estado Aragua, anexo al cual devolvió copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2007, en virtud de que le corresponde conocer de dicha decisión al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y no a dicho Organismo.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la Procuraduría General del Estado Aragua, junto con sus anexos. Asimismo, se dejó constancia que de la revisión de las actas procesales, se observó que no se practicó la notificación al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y por cuanto el mismo se encontraba en el Estado Aragua, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En esta misma fecha se libraron los oficios Nº CSCA-2008-1376 y CSCA-2008-1377, dirigidos al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.
El 10 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 3 de ese mismo mes y año.
El 26 de marzo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el oficio N° 194-08, de fecha 23 de enero de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2007.
El 7 de mayo de 2008, se ordenó agregar a las actas el oficio N° 194-08, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
El 18 de junio de 2008, la abogada Ylsa Echeverria, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aleidy Coll, solicitó se dictara sentencia en la presenta causa.
El 17 de marzo de 2010, la abogada Betty Torres Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aleidy Coll, solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa.
El 5 de octubre de 2010, la abogada Aura Del Valle Díaz, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aleyda Coll de Barrios Echeverría, solicitó se decrete la pérdida del interés procesal en la presente causa.
El 1º de diciembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
El 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 015 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, contentivo de la remoción del cargo de Jefe de División de Prensa y Relaciones Publicas del mencionado Instituto.
En tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró “(…) la existencia de una colisión con la norma constitucional […] pues se pretende aplicar a todos y cada de los cargos que componen el aparato funcionarial del ente Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, el régimen excepcional de libre nombramiento y remoción, lógicamente, ajeno al régimen y constitucionalmente consagrado de estabilidad semi-absoluta.”
Que “(…) si bien la ordenanza en su Artículo 21 y el Reglamento en su Artículo 44 establece que los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot, los clasifican en Funcionarios de Carrera o de Libre nombramiento y remoción son de Alto Nivel y de Confianza, pero luego en la misma disposición del Artículo 21 de la Ordenanza y el Artículo 48 del Reglamento señala: Cargos de Confianza. Son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidenciabilidad y que por disposición de la Ley del Estatuto de la Función, se consideraran en esta categoría todos los funcionarios en este órgano de Seguridad del Estado, como lo es el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, y se consideran como funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción’, lo que significa en puridad del derecho que suprimió o eliminó todos los funcionarios de carrera al señalar que todos los funcionarios que prestan servicio en el Instituto son de confianza, sin hacer discriminación alguna, lo que significa que eliminó el Derecho a la Estabilidad, pues convirtió en regla lo que es una excepción en la norma constitucional contenida en el Artículo 146, en concordancia con el Artículo 89, numerales 1, 2 y 5 de la carta magna, al transgredirla de manera flagrante.”
Por último, declaró “(…) CON LUGAR el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana: ALEIDY MARIA COLL DE BARRIOS, debidamente asistida de Abogados, contra la Resolución Nº 015 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Ciudadano EDGAR DAVID DELGADO MERENTES, en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.”
Ahora bien, se observa que la parte querellada no fundamentó la apelación interpuesta, sin embargo por tratarse del Instituto Autónomo de Policía Municipal, ente el cual goza de las mismas prerrogativas acordadas a la República y en definitiva contra el cual fue declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Aleidy María Coll de Barrios, esta Corte debe revisar la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual resulta aplicable al caso de autos.
Ahora bien, esta Corte advierte que en el caso de autos la querellante pretende que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 015/03 de fecha 17 de marzo de 2003, suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual decidió removerla del cargo de Jefe de División de Prensa y Relaciones Públicas adscrita al referido Instituto Autónomo de Policía Municipal, calificado por el organismo querellado como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción.
Ello así, esta Corte de la revisión efectuada a las actas que integran el expediente judicial y administrativo, no pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento en el cual se evidenciara las funciones desempeñadas por la ciudadana Aleidy María Coll de Barrios, como Jefe de División de Prensa y Relaciones Públicas adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, toda vez que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el cargo ejercido por la querellante corresponde a aquellos calificados como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción.
Es por ello que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, considera necesario ordenar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos el recibo de las notificaciones respectivas, el expediente administrativo del caso, los antecedentes administrativos de la ciudadana Aleidy María Coll de Barrios, y el Registro de Información del Cargo (RIC) –Jefe de División de Prensa y Relaciones Públicas-, o cualquier otro documento en el cual se evidencien las funciones ejercidas por la referida ciudadana, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Finalmente, esta Corte advierte que dado el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, es necesario notificar a la ciudadana Aleidy María Coll de Barrios, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo o las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, de cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2004-001364
ASV/f
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria.
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