BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 151°
En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 10-1424, de fecha 29 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 06-1703, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 9.214.133, asistido por el abogado Simón Ramos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 63.705, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 7 de marzo de 2007, por el abogado Simón Ramos Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la negativa del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en oír en ambos efectos la apelación ejercida el día 21 de febrero de 2007, contra el auto de fecha 14 del mismo mes y año, el cual inadmitió las pruebas promovidas.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar a los fines legales correspondientes.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2010, el abogado Simón Ramos, en su carácter de apoderado judicial de Luis Sánchez, solicitó la acumulación en los términos expresados.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes apreciaciones:
ÚNICO
Observa esta Corte que en fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1424 de fecha 29 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Sánchez Sánchez, asistido por el abogado Simón Ramos Sánchez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007-2006 de fecha 26 de julio de 2006, emanado del Rector de la Universidad Central de Venezuela.
Igualmente, por hecho notorio judicial pudo constatar esta Corte que en fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1282 de fecha 28 de septiembre del mismo año, emanado del referido Juzgado, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el precitado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007-2006 de fecha 26 de julio de 2006, emanado del Rector de la Universidad Central de Venezuela, al cual se le asignó el Nº AP42-R-2010-000983, constatando esta Corte que el mismo guarda relación idéntica con el presente expediente.
Ahora bien, por hecho notorio judicial, el cual lo ha definido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. -PIVENSA-) en los siguientes términos:
“(...) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior (...). (...omissis...)
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos (…)”.
Ello así, esta Corte tiene conocimiento que la misma causa fue enviada a esta Corte por el Tribunal del origen, en dos ocasiones, la primera, remitida a este Órgano Jurisdiccional en copia certificada para emitir la decisión correspondiente, en virtud del recurso de hecho planteado en la presente causa, mediante Oficio N° 10-1282 de fecha 28 de septiembre de 2010, y la segunda, remitida igualmente por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a esta Corte, mediante Oficio N° 10-1424 de fecha 29 de octubre de 2010, en el cual anexó copias certificadas del expediente.
Igualmente, agrega esta Instancia Jurisdiccional que mediante decisión identificada con el Nº 2010-1660 de fecha 9 de noviembre de 2010, esta Corte declaró: su COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida por el abogado Simón Ramos Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Alfonzo Sánchez Sánchez, contra el auto de fecha 14 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el prenombrado Juzgado negó la admisión de la prueba de testigos, promovida por el recurrente, en el recurso interpuesto, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; ADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto de acuerdo a las formalidades de Ley; CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia y conociendo del fondo de la controversia; CON LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, únicamente con respecto a la prueba de testigo, del escrito de promoción presentado por la parte recurrente, la cual se admite conforme a derecho.
Por las razones anteriormente expuestas, siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ya dictó decisión mediante la cual resolvió la incidencia planteada, resulta procedente ORDENAR QUE SE ANEXE el presente expediente AP42-R-2010-001105 (en consecuencia, su cierre informático) a la causa signada con el Nº AP42-R-2010-000983, y se acumule informáticamente con dicha causa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ERG/007
EXP. N° AP42-R-2010-001105
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria.
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