R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011
Años 200° y 151°

En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho, interpuesto por la abogada Susana Yaguaracuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.185 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ELEAZAR GONZÁLEZ MERCHÁN, contra el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 2 de diciembre de 2010, mediante el cual negó la apelación ejercida el 9 de noviembre de 2010, contra el pronunciamiento proferido por el mismo Juzgado el 21 de octubre del mismo año.
El 8 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO
En virtud de los hechos expuestos por el hoy recurrente se observa que la controversia en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Juzgado debió oír la apelación ejercida en fecha 9 de noviembre de 2010 por la parte recurrente, a tal fin observa:
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión de fondo en el caso interpuesto.
En fecha 9 del noviembre del mismo año, la apoderada judicial del ciudadano Pedro González, apeló de la referida decisión.
El 2 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la apelación ejercida.
En fecha 7 de diciembre de 2010, la apoderada judicial del ciudadano Pedro González Merchán, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), y presentó únicamente el escrito contentivo del recurso de hecho ejercido contra el mencionado auto de fecha 2 de diciembre de 2010, “con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil”, sin consignar documento alguno que justificara la procedencia de la presente acción.
Puntualizado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima que para la resolución de la presente causa es menester solicitar a la parte recurrente los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la decisión dictada el 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.-Copia certificada de la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2010 mediante la cual interpuso la apelación en contra de la referida decisión.
3.- Copia certificada del auto de fecha 2 de octubre de 2010, que negó la apelación interpuesta por la parte recurrente.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional estima necesario solicitar al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital lo siguiente:
1.- Copia certificada del cómputo realizado por ese Tribunal a los fines de verificar la tempestividad del mismo.
2.- Copia certificada de las notificaciones realizadas por ese Tribunal luego de dictada la decisión de fecha 21 de octubre de 2010.
Con base en lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA a las partes remita los documentos antes referidos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2010-001237

ASV/55

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.

La Secretaria.