EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000926
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-1208 de fecha 10 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Gabriela Sanlo González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.906, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 14, contra la compañía anónima HIDROLÓGICA VENEZOLANA , C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos el día 5 de agosto de 2010, por la abogada Thaidee Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el día 9 de ese mismo mes y año, por el abogado Jorge Luis Socas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.657, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de mayo de 2010, la cual declaró sin lugar la demanda incoada.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendrían ambas partes de consignar sus escritos de fundamentación a la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 92 eiusdem.
En fecha 13 octubre de 2010, la abogada Thaidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de octubre de 2010, el abogado Jorge Luis Socas, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, en virtud de haber vencido el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por incumplimiento presentada el 18 de febrero de 2008, por la abogada Graciela Sanlo González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A. contra la compañía anónima Hidrológica Venezolana, C.A.
En fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la demanda interpuesta.
El 2 de agosto de 2010, el referido Juzgado realizó una aclaratoria de la decisión antes mencionada, manifestando que en el presente caso no resulta procedente la condenatoria en costas solicitada por la parte demandante
El 5 de agosto de 2010, la abogada Thaidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A., apeló de la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia el 26 de mayo de 2010.
Asimismo, el 9 de agosto de 2010, el abogado Jorge Luis Socas, actuando en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima Hidrológica Venezolana, C.A., apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera los recursos de apelación ejercidos.
El 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se le ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos los recursos de apelación ejercidos tanto por la parte recurrida como por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 26 de mayo de 2010, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 10-1208 de fecha 10 de agosto del mismo año, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 21 de septiembre de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que ambas partes apelantes ejercieron sus respectivos recursos de apelación, esto es, los días 5 y 9 de agosto de 2010 y el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fechas 5 y 9 de agosto de 2010, la parte demandada y la parte demandante, respectivamente, ejercieron recursos de apelación contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 23 de septiembre de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, aprecia esta Corte que en fecha 13 de octubre de 2010, la abogada Tahidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A., consignó escrito de fundamentación a su apelación y que el día 21 de octubre de 2010, el abogado Jorge Luis Socas, actuando en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima Hidrológica Venezolana, C.A., consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación ejercida por la parte demandante.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional aprecia que aún cuando efectivamente –como se evidenció ut supra- transcurrió más de un (1) mes entre la fecha en que la parte demandante ejerció su recurso de apelación y la oportunidad en que se dio cuenta del recibo del expediente a esta Corte, dicha parte presentó su escrito en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que ejerció su derecho a la defensa.
Es por ello que, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo excepto la referida a la fundamentación de la apelación que presentó la abogada la abogada Tahidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A., la cual será estudiada al momento de conocer la impugnación del fallo recurrido y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a la parte demandada para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que la parte demandada pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, excepto de la referida a la fundamentación de la apelación que presentó la abogada la abogada Tahidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que la parte demandada pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,






ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente





La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. N° AP42-R-2010-000926
ASV/31

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,