REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2011
Años 200° y 151°


El 5 de mayo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 136-06 de fecha 23 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alexander R. Torrealba R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.374, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.252.579, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 15 de marzo de 2006, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y, DECLINÓ la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Previa distribución de la causa, el 9 de mayo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 9 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 8 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión en la presente causa, aceptando la competencia que fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el representante judicial de la parte actora, solicitó la admisión del presente recurso.

Por auto de fecha 4 de julio de 2006, se ordenó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Se dejó constancia que en fecha 1º de agosto de 2006, se pasó el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del recibo del expediente judicial.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, se ordenó citar a las partes del presente recurso.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora.

En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 26 de diciembre de 2006, notificó al Fiscal General de la República.

En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 12 de diciembre de 2006, había enviado por valija la comisión dirigida al Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar al Rector de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora.

En fecha 13 de febrero de 2007, la representación judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, consignó los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, agregó lo antecedentes administrativos del caso.

En fecha 14 de febrero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 9 de febrero de 2007, consignó acuse de recibo de la notificación firmada y sellada por la Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 15 de marzo de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 3 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2006.

En fecha 10 de abril de 2007, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2006.

En fecha 17 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de abril de 2007, se dejó constancia de la entrega del cartel librado por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias, dirigido a los terceros interesados.

Por auto de fecha 25 de abril de 2007, se agregó a los autos el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

En fecha 3 de mayo de 2007, la representante judicial de la parte querellada, presentó documento poder que acredita su representación.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia en autos de la presentación a efecto videndi, del poder exhibido en fecha 3 de mayo de 2007, por la abogada Silneth Ruiz, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, a tales efectos se ordenó consignar copias certificadas del referido poder.

En fecha 16 de marzo de 2007, la representación judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora.

En fecha 5 de junio de 2007, se dejó constancia del inicio de lapso de promoción de pruebas promovidas en esta Instancia. Asimismo, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas incoado por la representación judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora.

En fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas promovidas en esta Instancia Jurisdiccional. Asimismo, solicitó a los ciudadanos Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y al Ministro del Poder Popular Para la Educación Superior, información relacionada con la presente causa.

En fecha 19 de junio de 2007, se libraron oficios a los ciudadanos Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y al Ministro del Poder Popular Para la Educación Superior, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 28 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 26 de junio de 2007, notificó al Ministro del Poder Popular Para la Educación Superior, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 10 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 3 de julio de 2007, se notificó al Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2007.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, se agregó a los autos el oficio Nº D/2007000487-B, de fecha 10 de julio de 2007, emanado de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades, mediante el cual remite copias certificadas de la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 20 de septiembre de 2007, la abogada Silneth Ruiz, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, sustituyó poder reservándose su ejercicio, en el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.667.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de junio de 2007, exclusive, hasta el día 28 de septiembre de 2007, inclusive. En esa misma fecha, se dejó constancia que transcurrió treinta y un (31) días de despacho.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dejó constancia de la remisión del expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1º de octubre de 2007, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el expediente judicial proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se fijó para que tuviera lugar el Acto de Informes de forma oral, para el día 20 de marzo de 2008, a las 09:50 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se difirió la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Informes de forma oral, para el día 10 de abril de 2008.

En fecha 10 de abril de 2008, se dejó constancia de la celebración del Acto de Informes de formal, con la comparecencia del abogado Alexander Torrealba, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Luckaryne Pérez y Silneth Ruiz, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte recurrida, las cuales consignaron su respectivo escrito de informes.

Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se dejó constancia del comienzo de la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 26 de junio de 2008, el representante judicial de la parte actora solicitó a esta Corte, dicte decisión en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, en fecha once de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer, con la finalidad de solicitar “(…) al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional, si el ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.579, prestó servicio ininterrumpido en los planteles educativos anteriormente nombrados (Ver págs. 10 y 11 del presente fallo), si el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, le canceló las prestaciones sociales generados en los períodos correspondientes entre los años 1975 al 1990, así como también, cualquier otra información relacionada con la presente causa”.

En fecha 18 de febrero de 2010, compareció el abogado Alexander Torrealba, antes identificado, y actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se dio por notificado del auto para mejor proveer dictado en fecha 11 de noviembre de 2009.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República parte recurrida y a la parte recurrida, y en virtud de que ésta se encuentra domiciliada en el Estado Barinas, se comisionó al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción del Estado Barinas para que realizara la notificación pertinente.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación de las partes se dio inicio a los lapsos establecidos en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009.

El día 18 de octubre de 2010, compareció el abogado Alexander Torrealba, antes identificado, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

El día 9 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I
El ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, lo constituye el cobro por diferencia de prestaciones sociales incoado por el abogado Alexander R. Torrealba R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández, antes identificados, contra la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).

Ahora bien, observa quien decide, que el punto neurálgico del recurso de marras se encuentra en determinar, si el querellante recibió o no el pago de sus prestaciones sociales al cesar sus funciones para el Ministerio de Educación en fecha 29 de abril de 1990, por cuanto -a decir de la parte recurrente- la falta de este pago y sus respectivos intereses, es la que causa la gran diferencia en el monto solicitado por concepto de prestaciones sociales.

Ante esto, ya este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en aras de proferir una decisión transparente justa y responsable, solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que consignara en el expediente, información referida al pago de las prestaciones sociales del ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández, causadas desde 1975 hasta 1990, y cualquier otra información de relevancia al caso de marras.

Aunado a lo anterior, para salvaguardar el derecho a la defensa, también se ordenó notificar al ciudadano querellante y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), a los fines de participarles de dicho requerimiento para de esa manera tener la oportunidad -de así requerirlo- de impugnar la información presentada en autos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Esto así, del minucioso estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte querellante se dio por notificado del mencionado auto, luego, en fecha 12 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República y por último, en fecha 13 de julio de 2010, se dejo constancia de la notificación practicada a la parte recurrida en la presente causa.
Visto lo anterior, aprecia quien decide que por error material e involuntario, la notificación ordenada al Ministerio del Poder Popular para la Educación nunca fue practicada, la cual era fundamental para dilucidar los elementos necesarios para la resolución del caso de marras, por cuanto es ese Ministerio el que debería tener en sus archivos todos los recibos de pago relacionados al ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández.

Por lo tanto, en virtud de lo planteado anteriormente y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, mediante el cual solicitó al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional, si el ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.579, prestó servicio ininterrumpido en algún plantel educativo de su adscripción y si el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, le realizó algún pago por concepto de prestaciones sociales, así como también, cualquier otra información relacionada con la presente causa.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar en una nueva oportunidad al ciudadano Boris Ramón Hidalgo Hernández, y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad tanto de remitir la información requerida en el presente auto, como también de impugnar la información que sea consignada por el organismo querellado, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2006-000203
ERG/019


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria