R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2011
Años 200° y 151°
En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2404, de fecha 13 de octubre del 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.063, asistida por el abogado TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.514, contra el acto administrativo Nº 0180, de fecha 15 de junio de 2005, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual se revocó la adjudicación de la vivienda realizada por el aludido ente a favor de la prenombrada ciudadana.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2006.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-00145, de fecha 6 de febrero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: i) que aceptaba la competencia que le fuera declinada; ii) convalidó la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad efectuado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; iii) anuló la decisión de fecha 4 de abril de 2006, mediante la cual el referido Juzgado Superior declaró improcedente el amparo cautelar; iv) declaró procedente el amparo cautelar; v) ordenó abrir el cuaderno separado contentivo de copias certificadas, a los fines de sustanciar y decidir la medida acordada y; vi) ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 9 de marzo de 2007, vista la decisión Nº 2007-00145, de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por esta Corte, se ordenó abrir el cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar decretada y notificar a las partes de la referida sentencia.
En esa misma oportunidad, se libraron las respectivas notificaciones.
El 28 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda, dejó constancia de haber practicado la notificación al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el 23 de marzo de 2007.
En fecha 12 de abril de 2007, el abogado RITO GULFO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DE JESÚS VELOZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.102, adjudicataria actual de la vivienda a partir del 10 de marzo de 2005, tercera interesada, consignó poder que acreditaba su representación.
El 26 de abril de 2007, el abogado PEDRO JOSÉ BETANCOURT LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.565, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), apeló de la decisión dictada por esta Corte Segunda, mediante la cual decretó el amparo cautelar solicitado.
En fecha 7 de mayo de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación a la Procuradora General de la República, la cual fuera recibida por el Gerente General de Litigio, el 27 de abril de 2007.
El 14 de junio de 2007, el apoderado judicial de la tercera interesada, presentó escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su defensa, como adjudicataria actual de la vivienda.
En fecha 2 de agosto de 2007, se libraron notificaciones a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y a la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2007, vista la decisión de fecha 6 de febrero de 2007, esta Corte ordenó librar notificación a la ciudadana ANA DE JESÚS VELOZ ORELLANA, en su cualidad de tercera interesada, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 13 y 14 de agosto de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana ANA DE JESÚS VELOZ ORELLANA, tercera interesada, y al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), las cuales fueron recibidas el 8 de agosto de 2007.
El 17 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber realizado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio, el 13 de agosto de 2007.
En fecha 19 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del Instituto accionado, presentó escrito de oposición al decreto de amparo cautelar.
El 27 de septiembre de 2007, la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, asistida por el abogado DARÍO VARGAS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.666, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la ciudadana Ana de Jesús Veloz, tercera interesada, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la accionante, igualmente, ratificó las pruebas documentales consignadas por su representada.
El 17 de octubre de 2007, esta Corte Segunda ordenó el desglose del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, en virtud de haberse consignado en esta pieza principal el referido escrito, siendo lo correcto en el cuaderno separado.
En fecha 24 de octubre de 2007, el representante judicial de la tercera interesada, presentó diligencia mediante la cual ratificó su escrito consignado el 10 de octubre de 2007.
El 15 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual, vista la notificación de las partes, así como de la Procuradora General de la República, y de la Tercera Interesada, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, mandó librar notificación al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a los fines de requerirle los antecedentes administrativo del presente asunto, y finalmente, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, en el tercer (3er) día de despacho siguiente, se libraría el cartel al que aludía el artículo 21, aparte 11 de la norma supra citada, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.
El 29 de noviembre de 2007, se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fechas 16 y 30 de enero de 2008 el Alguacil de ese Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el 14 de diciembre de 2007, y al Fiscal General de la República, el 17 de enero de 2008, respectivamente.
El 6 de febrero de 2008, se libró el cartel al que aludía el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de febrero de 2008, el apoderado judicial del Instituto recurrido, solicitó mediante diligencia, se sirviera este Órgano Jurisdiccional, agregar a los autos del cuaderno separado, el escrito de oposición a la medida cautelar decreta, consignado el 19 de septiembre de 2007, y el cual aparece agregado en la pieza principal del presente asunto.
El 19 de febrero de 2008, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Instituto accionado, ese Juzgado acordó lo solicitado, en consecuencia, ordenó “(…) el traslado de las actuaciones insertas en los folios 280 al 284, asimismo, acompáñese copias certificadas de la diligencia supra señalada (…)”.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 6 de febrero de 2008, hasta el 6 de marzo de ese mismo año, ambas fechas inclusive.
En esa misma oportunidad, el Secretario de ese Juzgado de Sustanciación, certificó que “(…) desde el día 6 de febrero de 2008 hasta el día 6 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta (30) días continuos (…)”.
En fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dictó decisión mediante la cual: i) convalidó el cartel publicado por la parte actora el 11 de abril de 2006, en el diario “El Universal”, el cual fuere librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; ii) ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a la Procuradora General de la República, a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER y a la ciudadana ANA DE JESÚS VELOZ ORELLANA, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al lapso de promoción de pruebas y; iii) se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas para que practicara la notificación de la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER.
El 27 de marzo de 2008, se libraron las notificaciones, boletas y comisión ordenadas.
En fecha 14 de abril de 2008, el apoderado judicial de la tercera interesada, presentó diligencia mediante la cual se daba por notificado de la decisión dictada el 26 de marzo de 2008, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 21, 23, 29 y 30 de abril de 2008, el Alguacil de ese Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber practicado la notificación de: i) el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el 18 de abril de 2008; ii) de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión que le fuere conferida al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas; iii) de la Procuradora General de la República, en la persona del Gerente General de Litigio, el 23 de abril de 2008 y; iv) del Fiscal General de la República, en fecha 17 de abril de 2008.
En fecha 15 de julio de 2008, visto que aún no constaba en autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, ese Juzgado de Sustanciación, ordenó librar oficio, a los fines de que informara acerca del estado en que se encontraba la misma.
El 17 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 311, de fecha 7 de julio de 2008, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, las resultas de la comisión conferida el 27 de marzo de 2008.
En fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida.
El 29 de julio de 2008, el apoderado judicial de la tercera interesada, ratificó diligencia mediante la cual se dio por notificado en nombre de su representada de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, así solicitó se acordara librar el cartel “(…) ya que por lo visto y expresado por dicho Alguacil dicha ciudadana recurrente ha cometido fraude procesal y ha causado dilación y demora que deben ser apercibidas y amonestadas en la decisión (…)”.
En fecha 6 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio dirigido al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que informara respecto a las resultas de la comisión que le fuera conferida el 27 de marzo de 2008.
En fecha 12 de agosto de 2008, vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2008, y siendo que había sido agotada la notificación personal, sin que ello fuera posible, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”, advirtiéndosele que pasado como sean diez (10) días de despacho, constados a partir de la fecha de publicación del aludido cartel, se le tendría por notificada.
El 24 de septiembre de 2008, se recibió Oficio Nº 361, de fecha 4 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual informó de las resultas de la comisión otorgada.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio Nº 361.
El 28 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la tercera interesada, presentó diligencia mediante la cual dejaba constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 5 de noviembre de 2008, el representante judicial de la tercera interesada, presentó diligencia adjunto a la cual consignaba el cartel de notificación publicado en el diario “El Universal”, el día 5 de noviembre de 2008.
El 5 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación habilitó el tiempo necesario, a los fines de que el apoderado judicial de la tercera interesa, consignara el cartel de notificación publicado en la prensa nacional.
En fecha 7 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido cartel de notificación.
El 4 de diciembre de 2008, el representante judicial de la tercera interesada, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos el 9 de diciembre de 2008.
En fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación providenció acerca de las pruebas promovidas, declarando respecto a las documentales, admisibles por no ser contrarias a derecho, ni manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en cuanto a los posiciones juradas, igualmente las admitió, y a los fines de su evacuación comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.
El 15 de enero de 2009, ese Juzgado de Sustanciación libró la referida comisión y boleta de citación a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Alguacil de ese Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión acordada al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.
El 27 de abril de 2009, el apoderado judicial de la tercera interesada, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación, oficiara al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que remitiera las resultas de las posiciones juradas que fueron evacuadas ante ese Tribunal.
En fecha 28 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 154, de fecha 25 de marzo de 2009, adjunto al cual el Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida, a los fines de absolver las posiciones juradas de la ciudadana Carmen Teresa Paredes Nasser.
El 29 de abril de 2009, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio Nº 154.
En esa misma oportunidad, y a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas, ese Juzgado de Sustanciación, ordenó se practicara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14de enero de 2009, fecha en la cual providenció acerca de la admisión de las pruebas, exclusive, hasta el día 29 de abril de 2009, inclusive, certificando que “(…) desde el día 14 de enero de 2009, exclusive, hasta el día 29 de abril de 2009, inclusive, transcurrieron cuarenta y seis (46) días de despacho (…)”, de tal manera, visto que había concluido el lapso de evacuación de pruebas, y siendo que no quedaban más actuaciones por practicar, se ordenó la remisión a esta Corte Segunda, a los fines de que continuara con su curso de Ley.
El 11 de mayo de 2009, esta Corte Segunda, fijó el tercer (3º) día de despacho para que se diera inició a la relación de la causa.
En fecha 19 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional, fijó para el día 28 de julio de 2010, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 30 de junio de 2010, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, se concedieron treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 28 de julio de 2010, el apoderado judicial de la tercera interesada, presentó escrito de informes.
En esa misma fecha, la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dijo “Vistos”.
El 5 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto, que la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, asistida por el abogado TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.514, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo Nº 0180, de fecha 15 de junio de 2005, emanado de la Gerencia Legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual se “(…) CONFIRMA la REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN, por incumplimiento de las Obligaciones como Adjudicataria, y se CONFIRMA la nueva ADJUDICACIÓN (…) a la ciudadana ANA DE JESUS (sic) VELOZ ORELLANA (…)”.
Visto, que a los autos del presente asunto, constan dos certificados de adjudicación para un mismo inmueble el cual se encuentra ubicado en el Desarrollo Urbanístico “Arq. Carlos Raúl Villanueva” del Estado Barinas, identificada con el Nº 8, Avenida 2, Sector 01, el primero de fecha 8 de febrero de 2002, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, y el segundo de fecha 10 de marzo de 2005, a nombre de la ciudadana ANA VELOZ ORELLANA.
Visto que en fecha 14 de junio de 2007, el abogado RITO GULFO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DE JESÚS VELOZ ORELLANA, presentó escrito mediante el cual se hizo parte del presente asunto, como tercero interesado, y expuso que su representada beneficiaria de la vivienda objeto de discusión en el caso de autos, una vez adjudicada a ella, realizó unos arreglos a la misma, y cuando se disponía habitarla, se encontró dentro de su inmueble a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, razón por la cual no pudo ingresar al inmueble adjudicado a ésta, es por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario, dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), INFORME a este Órgano Jurisdiccional, cuál de las que se arrojan la condición de adjudicataria habita actualmente el inmueble objeto de discusión en el presente asunto y en que condición se encuentra habitando la referida vivienda; la información requerida deberá ser consignada ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se declara.
Igualmente, se ordena oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, a los fines de que esté enterado del referido requerimiento.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-N-2006-000440
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________.
La Secretaria,
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