JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-N -2010-000347

El 13 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Fernando González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 847, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de noviembre de 1989, bajo el Nº 55, Tomo 70-A Segundo, contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nº VACD-GBYS-CIMP-PC-000-090-4529, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió excluir de la modalidad de “Importaciones Productivas” a su representada del cual fue notificada el 25 de enero de 2010.
El 13 de julio de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 19 de julio de 2010, dictó auto para mejor proveer al constatar que la parte recurrente omitió acompañar con el escrito recursivo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, el referido Juzgado acordó conceder a la parte accionante un lapso de 3 días de despacho a los fines de que subsanara las omisiones incurridas.
El 21 de julio de 2010, el abogado Fernando González, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Productora de Pulpas Soledad Propulso, consignó documentales relacionadas con la presente causa, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.
El 28 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; seguidamente, admitió el referido recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con la presente causa e indicó que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se procedería a remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes, en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, se abrió cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2010-000010, ello así a los fines de darle cabal cumplimiento a la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 9 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2010-0757 y JS/CSCA-2010-0759, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0760 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0758, dirigida a la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2010, se ordenó solicitar nuevamente al Presiente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-01015, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 14 de octubre de 2010, el ciudadano Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-01015, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 20 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el día 17 de noviembre de 2010, la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 17 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público, asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante por lo que se declaró “DESISTIDA”, la referida audiencia.
El 11 de noviembre de 2010, se recibió el oficio Nº 106957 de fecha 9 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos requeridos.
En fecha 17 de noviembre de 2010, la abogada Marcelis Hernández Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 105.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de informes.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, solicitó se declare desistido el procedimiento.
En fecha 22 de noviembre de 2010, visto el oficio Nº 106957 de fecha 9 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual consignó antecedentes administrativos, esta Corte ordenó abrir la correspondiente pieza separada.
Mediante auto de esa misma fecha, y vista la solicitud efectuada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 23 de noviembre de 2010, se recibió de la abogada Marcelis Hernández Zabala, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el abogado Fernando González León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 847, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de alegatos.
En fecha 22 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto en fecha 13 de julio de 2010, por el abogado Fernando González León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Productora de Pulpas Soledad PROPULSO, C.A., identificada en autos.
En fecha 19 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto para mejor proveer al constatar que la parte recurrente omitió acompañar con el escrito recursivo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, el referido Juzgado acordó conceder a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que subsanara las omisiones incurridas.
Se desprende asimismo que el 21 de julio de 2010, el abogado Fernando González, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Productora de Pulpas Soledad Propulso, consignó documentales relacionadas con la presente causa, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; seguidamente, admitió el referido recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con la presente causa e indicó que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se procedería a remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, en fecha 28 de julio de 2010, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2010-0757, JS/CSCA-2010-0758 y JS/CSCA-2010-0759, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República, respectivamente, cuyas constancias de recibidos fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fechas 9 de agosto y 30 de septiembre de 2010. (Folios 221 al 224 y 228 del expediente judicial).
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 28 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010, remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido en esta misma fecha.
Ahora bien, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio el día 17 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el día 17 de noviembre de 2010, esto es, al décimo sexto (16) día siguiente de despacho una vez vencido los cinco (5) días de despacho de recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al Folio Doscientos Cuarenta (240) del expediente judicial en la cual se dejó constancia que “se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio (…) por no encontrarse presente el demandante ni por sí mismo ni por su representación judicial para la realización de la audiencia ” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante la anterior declaratoria, esta Corte estima pertinente hacer referencia al escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Productora de Pulpas Soledad PROPULSO C.A., en el cual manifestó que su representada no se encontraba a derecho, puesto que, no fue notificado de la fecha para la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado a que en el Acta de Juicio que riela al Folio Doscientos Cuarenta (240) del expediente judicial se dejó constancia que la audiencia se celebró “el día veintisiete (27) octubre de 2010”.
Respecto al primero de los particulares indicado, esta Corte considera oportuno señalar que de conformidad con el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez efectuadas las notificaciones sobre la admisibilidad de la demanda a los sujetos a los cuales alude el artículo 78 de la citada Ley, y consignadas sus constancias de recibidos por el o la Alguacil en el expediente de la causa, las partes quedan a derechos para todos los actos procesales siguientes, razón por la cual siendo que en el caso de marras se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2010-0757, JS/CSCA-2010-0758 y JS/CSCA-2010-0759, todos de fecha 28 de julio de 2010, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, respectivamente, cuyas constancias de recibo fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fechas 9 de agosto y 30 de septiembre de 2010, no era necesario que se efectuara una nueva notificación a la sociedad mercantil recurrente.
Asimismo, es necesario advertir que si bien en el Acta de Juicio que riela al Folio Doscientos Cuarenta (240) del expediente judicial se dejó constancia que la audiencia se celebró “el día veintisiete (27) octubre de 2010”, tal actuación constituye un error material, toda vez que de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación del Poder Judicial, se evidencia que la celebración de la Audiencia de Juicio se efectuó el día 17 de noviembre de 2010, esto es, dentro de los veinte (20) días de despachos a los que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la sociedad mercantil Productora De Pulpas Soledad PROPULSO C.A., contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nº VACD-GBYS-CIMP-PC-000-090-4529, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió excluir de la modalidad de “Importaciones Productivas” a la referida sociedad mercantil. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Fernando González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 847, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C.A., contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nº VACD-GBYS-CIMP- PC-000-090-4529, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió excluir de la modalidad de “Importaciones Productivas” a su representada del cual fue notificada el 25 de enero de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N°. AP42-N-2010-000347
ASV/F.
En fecha _______________________(_________) de __________de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria.