EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-N-2010-000430
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Rolando Rujano Bautista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.490, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANILO ANTONIO BAUTISTA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.231.587, contra la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-62585, de fecha 5 de enero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual acordó “(…) ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinada al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.”
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso, ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias”, en virtud de lo estatuido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la remisión del presente expediente a esta Corte una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida por el ciudadano José Parra, en fecha 29 de septiembre de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la funcionaria Odesa A. Ludiez, en fecha 6 de octubre del mismo año.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir nuevamente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con el caso, en virtud de haber fenecido el lapso de 10 días de despacho concedidos en el oficio Nº JS/CSCA-2010-0928.
En la misma fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-1077, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 28 de octubre de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida en la oficina de recepción de correspondencias el día 26 de octubre de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de octubre del mismo año.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 106503, de fecha 28 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual informaron que remitirían a esta Corte los antecedentes administrativos solicitados en la mayor brevedad posible.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 24 de noviembre del mismo año, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 17 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 18, 22, 23 y 24 de noviembre de 2010 (…).”
El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de haber fenecido el lapso de 3 días de despacho a los que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada retirara el cartel librado por el aludido Juzgado.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se le ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 3 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió oficio Nº 107557, de fecha 22 de noviembre de 2010 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió el expediente administrativo solicitado.
En fecha 7 de diciembre de 2010, esta Corte ordenó agregar a autos la información remitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE NULIDAD
El abogado Víctor Rujano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los argumentos de hecho y derecho esbozados a continuación:
Precisó que “[e]n fecha 02 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicó en el diario ‘Últimas Noticias’ y el portal electrónico de la Comisión, respectivamente, la convocatoria mediante la cual se requirió la información sobre el uso y destino a ochenta y ocho mil dos (88.002) usuarios del Registro de la Administración de Divisas, entre los cuales se encuentra [su] poderdante, a objeto que los administrados autorizados en dichas solicitudes consignaran por ante los Operadores Cambiarios copia fotostática y originales, con el fin de cotejar los documentos relacionados con el uso de la Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, todos ellos durante el período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta (30) de junio de 2008, otorgándosele un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del tres (03) de diciembre de 2008 (…).” (Corchetes de esta Corte).
Que “[su] representado se encontraba fuera del país a la fecha de la convocatoria por motivos laborales, por lo cual, no le fue posible enterarse de ella por medio de la publicación en el diario ‘Últimas Noticias’ el día 02 de Diciembre de 2008, lo que se evidencia en los registros migratorios sellados en el pasaporte de [su] poderdante (…). De esto resulta que [su] poderdante no rindió cuentas a la Comisión de Administración de Divisas sobre los dólares obtenidos durante el periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2008, en los lapsos estipulados para ello, porque simplemente no se enteró de dicha convocatoria (…).”
Que “[e]l derecho que pretende aplicar la Comisión de Administración de Divisas está erróneamente aplicado, puesto que entre los argumentos que esgrimen, establecen la obligatoriedad de comparecencia de los administrados cuando sean requeridos en las oficinas públicas, previa notificación realizada por los funcionarios competentes, como así lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el punto es que, a pesar de tal obligación legal, la notificación de [su] representado del acto administrativo que se recurre no fue efectiva sino hace poco, y al desconocer tales notificaciones, no pudo ejercer su derecho a la defensa en sede administrativa, aun cuando se ha demostrado el buen uso de las divisas.” (Corchetes de esta Corte).
Adujo que “(…) a su representado lo asisten las normas constitucionales establecidas en los artículos 25, 26, 49 numerales 1 y 8 de la carta magna de nuestro país.”
Solicitó que sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y consecuencialmente sea anulada la resolución impugnada, que suspendió al recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, y que sea restituido al aludido registro.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” (Destacado de esta Corte).
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 17 de noviembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 23 de ese mismo mes y año (de acuerdo al cómputo que realizó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.
Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido (Véase Sentencia Nº 1102 del 10 de noviembre de 2010, pronunciada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Víctor Rujano Bautista, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANILO ANTONIO AUTISTA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.231.587, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia CAD-PRE-VECO-GCP-62585 de fecha 5 de enero de 2010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOSGONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTOVILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2010-000430
ASV/17
En fecha ______________ (_____),____________de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.
Secretaria.
|