JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2010-000466

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CANONIGA, titular de la cédula de identidad Nº 81.773.492 asistido por el abogado Luis León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 84.846, contra la Resolución identificada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-28093 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la ciudadana Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[por] ocupaciones múltiples del Tribunal, se difiere para el tercer día de despacho siguiente a esta fecha, el pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano español José Antonio Canoniga Fernández, titular de la cédula de identidad Nº E-81.773.492, debidamente asistido por el abogado Luis Leonardo León Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.846, contra la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-28093 de fecha 24 de febrero de 2010 emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI) (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró “(…) 1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el del (sic) recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…) 2. ADMITE el referido recurso. 3. ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI), DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4. ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo que se conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 5. ORDENA librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados; y 6. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 30 de septiembre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “(…) se libraron los siguientes Oficios: JS/CSCA/-2010-01004, a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; JS/CSCA/-2010-01005, al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), JS/CSCA/-2010-01006 al ciudadano Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Planificación; JS/CSCA/-2010-01007 a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y JS/CSCA/-2010-01008 al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2010 (…)”. (Destacados del Original).

En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano José Ereño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “(…) Consigno un folio útil asignado con la nomenclatura de este Juzgado JS/CSCA/-2010-01004, dirigido al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Odesa A. Ludiez, asistente de correspondencia adscrita a la Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo, a quien impus[o] de [su] misión y [le] expreso (sic) recibir, sellar y firmar la copia del oficio, el día 06 de octubre del 2010 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “(…) Consigno en un folio útil oficio signado con el numero Nº JS/CSCA/-2010-01008, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 07 de Octubre de 2010 (…) por el ciudadano que la labora en la Taquilla de Correspondencia (…)”. Igualmente, dicho ciudadano consignó en la referida fecha “(…) en un folio útil oficio signado con el numero Nº JS/CSCA/-2010-01005, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 07 de Octubre de 2010 (…) por el ciudadano que la labora en la Taquilla de Correspondencia (…)”. (Resaltados del Original).

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “(…) Consigno en un folio útil oficio de notificación Nº JS/CSCA/-2010-1006, dirigido al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, el cual fue recibido por la ciudadana Francia Antonini, el día 08 de octubre del año 2010 (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 28 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “(…) Consigno oficio de notificación Nº JS/CSCA/-2010-1007, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Asdrubal Blanco, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana, Procuradora General de la República, el cual fue recibido, el día 25 de octubre del año 2010 (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 3 de noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Nº 106502 de fecha 28 de octubre de 2010 proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual acusan recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2010-01008 de fecha 30 de septiembre de 2010. En este sentido, informan que los referidos antecedentes administrativos han sido solicitados a la Unidad de Archivo de dicha Institución y los mismos serán remitidos a la brevedad posible una vez certificados.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró Cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de septiembre de 2010.

En fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual “(…) Vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-01008 de fecha 30 de septiembre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional orden[ó] ratificar el contenido del referido oficio (…) En esta misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-1331, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó que “(…) Para los fines que interesan a es[e] Tribunal, practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de noviembre de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, la Secretaría certificó que “(…) que desde el día 15 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de noviembre de 2010 (…)”.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró que “(…) Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación ac[ordó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte pasó el presente expediente signado con el Nº AP42-N-2010-000466, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de noviembre de 2010, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia de haberse recibido el expediente Nº AP42-N-2010-000466, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte declaró que “(…) Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Jugado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) asimismo por distribución automática del sistema Juris 2000, se design[ó] ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se orden[ó] pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 7 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “(…) Consigno oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1331, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DE L (sic) COMISIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el cual fue recibido el 2 de diciembre de 2010 por el ciudadano Luis Manuel, quien presta sus servicios en la referida institución (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 24 de enero de 2011, se dio “[por] recibido el oficio Nº 107559 de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) mediante la cual remitió copia certificada del expediente administrativo, constante de veinte (20) folios, en consecuencia, esta Corte ordena agregarlo a los autos (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

El ciudadano José Antonio Canoniga Fernández, antes identificado, asistido por el abogado Luis León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.846, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano José Canoniga sostuvo en su escrito libelar que “[en] fecha 06 de abril de 2010, recibi[ó] por medio de [su] correo personal, una notificación por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se [le] informaba que en primer lugar se concluían las investigaciones iniciadas por la referida comisión (sic), en segundo lugar se Mantenía la Suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en tercer lugar se remitía la decisión notificada a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Al respecto, denunció la violación del Derecho a la Defensa, por cuanto “(…) existen derechos constitucionales cuya violación se origina por actuaciones materiales de la Administración, como en el presente caso, ya que la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao procedió a desmontar las vallas propiedad de [su] representada amparada en un supuesto acto administrativo resultante de un procedimiento administrativo que NUNCA FU[E] NOTIFICADO, razón por la cual tal violación legal vulnera el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 Constitucional, esto es, nunca tuvo conocimiento de algún procedimiento que tuviera por fin proceder a remover las vallas de su propiedad, por lo que no pudo defenderse del mismo, PORQUE NUNCA TUVO CONOCIMIENTO DE QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS HUBIESE ABIERTO UN PROCEDIMIENTO EN [SU] CONTRA ASI COMO LA SUSPENSIÓN DEL USO DE [SUS] DIVISAS PARA CONSUMOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, adujo que “(…) la violación al derecho que se alega se concreta en la falta de notificación del presunto acto administrativo que ordenó la SUSPENSIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS del sistema de Administración de Divisas RUSAD de [su] persona asi (sic) como las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, pues nunca tuv[o] conocimiento de tal acto, y por ende, no pud[o] ejercer oportunamente los recursos y medios que legalmente tenia (sic) para defender[se] y consignar la documentación correspondiente (…)” (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En ese mismo orden de ideas, expuso que “(…) no tuv[o] conocimiento de que se haya efectuado la notificación personal, pues nunca recibió la misma en [su] domicilio. En este sentido, la actuación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es contraria a los principios que deben informar la actuación administrativa, estatuidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) la violación de [su]. derecho a la defensa se patentiza en la negativa de CADIVI de mostrar el expediente administrativo donde se encuentran todos los supuestos actos de sustanciación del presunto procedimiento administrativo que derivó la mencionada suspensión, con lo cual también se viola el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)” (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, reiteró que “[es] importante acotar que la vía de hecho ejecutada por la Administración se materializa en la suspensión mencionada ut supra sin haber mediado un procedimiento previo, o en todo caso, un procedimiento que no fue notificado por parte de la Comisión de Administración de Divisas (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, el ciudadano José Canoniga solicitó “(…) que la existencia del vicio denunciado sea declarada, y se proceda a la nulidad del acto identificado en el encabezamiento del presente escrito”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia de esta Corte para conocer de la controversia planteada, mediante decisión recaída en el presente caso bajo el Nº 2010-167, de fecha 28 de septiembre de 2010, corresponde en esta etapa procesal el pronunciamiento de fondo, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

De conformidad con el supuesto normativo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece además de la notificación del representante del Órgano que dictó el auto, del Procurador o Procuradora General de la República y de cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal (Artículo 78 eiusdem), deberá ordenarse la emisión del cartel de emplazamiento de los interesados.

Ello así, esta Alzada debe constatar el cumplimiento de la obligación que tiene el actor de retirar y consignar el cartel de emplazamiento en el presente asunto para lo cual encuentra pertinente en primer lugar destacar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece expresamente lo siguiente:

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltados de esta Corte).

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro del mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Conforme a lo anterior, esta Sede Jurisdiccional debe revisar si efectivamente en el presente caso, se cumplió con la carga procesal de la parte apelante, de retirar el cartel de emplazamiento mencionado, para lo cual se debe señalar lo siguiente:

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación declaró que “(…) este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenada, LIBRARÁ el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Resaltados de esta Corte).

Del Folio Cuarenta y Ocho (48) del expediente judicial, se desprende que en fecha 28 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA/-2010-1007, firmado y sellado por el ciudadano Asdrubal Blanco, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana, Procuradora General de la República.
Asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual “(…) se libró Cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ‘ULTIMAS NOTICIAS’, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de septiembre de 2010 (…)”. (Resaltados del Original).

Además, por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó que “(…) Para los fines que interesan a este Tribunal, practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de noviembre de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive (…)”.

En esa misma fecha, la Secretaría certificó que “(…) desde el día 15 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de noviembre de 2010 (…)”. (Resaltados de esta Corte).

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró que “(…) Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por es[e] Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2010, es[e] Juzgado de Sustanciación ac[ordó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En correspondencia con lo anterior y tomando en consideración los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 16 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, esta Corte estima que se evidencia claramente según certificación de la Secretaría de esta Corte, que pasaron sobradamente los tres (3) días de despacho que el demandante disponía para cumplir con su carga procesal de retirar el mencionado cartel de emplazamiento, en consecuencia debe esta Corte declarar forzosamente desistido el presente recurso contencioso de nulidad.

Por todos los razonamientos expuestos y, por cuanto esta Corte observa de los autos que cursa en el presente expediente, que la parte apelante no retiró el cartel de emplazamiento dentro del lapso de Ley, resulta forzoso declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Canoniga, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CANONIGA, titular de la cédula de identidad Nº 81.773.492, asistido por el abogado Luis León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.846, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

ERG/007
EXP. N° AP42-N-2010-000466

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.


La Secretaria.