EXPEDIENTE N° AP42-O-2008-000083
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 29 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas Oficio Nº 09-0523 de fecha 11 de junio de 2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente Nº AA50-T-2008-001609 (nomenclatura de la Sala), correspondiente a la acción de amparo que presentó el abogado Jaime Coronado, en representación judicial de los ciudadanos COLOMBA TURRI FARESE y ARTURO FARESE RESTAINO, titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 485.658 y V.- 2.950.490 respectivamente, contra la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, motivado a la presunta violación del derecho de seguridad social de los accionantes.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado por la referida Sala mediante Sentencia Nº 639 de fecha 26 de mayo de 2009, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y se ordenó a la Corte Segunda la realización de una nueva audiencia pública, previa la notificación de las partes y del Ministerio Público.
El 1º de julio de 2009, el abogado de la parte recurrente consignó diligencia en la cual solicitó a la Corte Segunda las notificaciones de los interesados a los fines de la reanudación de la causa y la celebración de la audiencia constitucional.
El 8 de julio de 2009, la Corte Segunda recibió el Oficio mencionado, ordenó la notificación de la parte recurrida y de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y de la Defensoría del Pueblo. Asimismo se ratificó la ponencia del ciudadano juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Ese mismo día se libraron las boletas y los oficios de notificación a las partes.
El 30 de julio de 2009, se dejó constancia de la notificación de la parte recurrida, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo y el 22 de septiembre se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 15 de diciembre de 2010, la Corte Segunda ordenó pasar el expediente al juez ponente a los fines legales consiguientes, lo cual se realizó ese mismo día.
I
ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2007, el abogado Jaime Coronado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 485.658 y Nº V.- 2.950.490 respectivamente, ejerció acción de amparo constitucional contra la División de Asuntos Internos Dirección General de Prevención y Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, motivado a la presunta violación del derecho a la seguridad social de los accionantes.
El 29 de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, la admitió y ordenó las notificaciones de las partes accionante y accionada a los fines de conocer la fecha y hora en las cuales se realizaría la audiencia constitucional.
El 19 de julio de 2007, la Corte Primera fijó la celebración de la audiencia constitucional para el día 1º de agosto de 2007 a las 10:00 am. El mismo día de la audiencia, la hora de ésta fue diferida para las 11:30 am.
El 1º de agosto de 2007, habiéndose llevado a cabo la audiencia de amparo constitucional fijada para tal fecha, la Corte Primera decidió diferir la audiencia constitucional por cuarenta y ocho (48) horas a los fines de que el apoderado judicial de los accionantes presentara los documentos personales de fe de vida actualizados, por cuanto se consideraron documentos fundamentales para decidir el caso.
El 10 de agosto de 2007, se dejó constancia de que los accionantes consignaron los documentos originales de fe de vida y solicitaron se fijara la oportunidad para la finalización de la audiencia.
El 13 de agosto de 2007, la Corte Primera fijó la celebración de la audiencia constitucional para el 16 de agosto de 2007 a las 10:00 am. Posteriormente, el 16 de agosto de 2007, se difirió la audiencia constitucional para una oportunidad posterior la cual se daría a conocer mediante auto expreso y separado.
El 16 de agosto de 2007, se recibió en la URDD diligencia de la parte accionante en la cual informó con relación al diferimiento de la celebración de la audiencia constitucional, que estaría ausente del país entre el 18 de agosto y el 27 de agosto de 2007.
El 18 de septiembre de 2007, la Corte Primera dictó sentencia en la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer la acción de amparo constitucional y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 20 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribual Supremo de Justicia a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia.
El 22 de enero de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual declaró que correspondía a la Sala Constitucional de ese Tribunal resolver el conflicto negativo de competencia.
El 30 de marzo de 2008, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual declaró competente a la Corte Segunda para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta.
El 17 de julio de 2008, la Corte Segunda dictó sentencia en la cual aceptó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional y ordenó notificar a las partes accionante y accionada con el objeto que se conociera la fecha en que se realizaría la continuación de la audiencia constitucional.
El 25 de julio de 2008, la Corte Segunda fijó la celebración de la audiencia constitucional para el día 28 de julio de 2008 a las 10:00 am.
El 28 de julio de 2008, se celebró la audiencia constitucional y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada. En ese mismo acto se declaró terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional. En 29 de julio del mismo año se pasó el expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 31 de julio de 2008, la Corte Segunda dictó decisión mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional ejercido.
El 5 de agosto de 2008, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Corte Segunda el 31 de julio de 2008. El 17 de noviembre de 2008 esta Corte oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias certificadas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de junio de 2009, se recibió en la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0523 del 11 de junio de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2009 por la Sala Constitucional, en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida, se revocó la decisión de la Corte Segunda y se ordenó la realización de una nueva audiencia pública en el caso de autos.
El 1º de julio de 2009, el abogado de la parte recurrente consignó diligencia en la cual solicita a la Corte Segunda que ordene las notificaciones de los interesados a los fines de la reanudación de la causa y la celebración de la audiencia constitucional.
El 8 de julio de 2009, la Corte Segunda procedió a ordenar “la notificación de la parte recurrida y de las ciudadanas Procuradora, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo”. Asimismo ratificó la ponencia del ciudadano juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Dichas notificaciones fueron recibidas debidamente el 28 de julio de 2009, el 18 de septiembre de 2009, el 28 de julio de 2009 y el 28 de julio de 2009 respectivamente.
El 15 de diciembre de 2010 se ordenó pasar el expediente al juez ponente, lo cual se realizó ese mismo día.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, contra la División de Asuntos Internos de la Dirección General de Prevención y Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la supuesta violación al derecho de seguridad social de los accionantes.
En este sentido, esta Corte Segunda en un primer momento tramitó la presente acción de amparo constitucional en virtud de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se resolvió el conflicto negativo de competencia y se declaró competente a este Órgano Jurisdiccional.
Cumplido parte del procedimiento establecido, esta Corte Segunda celebró la audiencia constitucional, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada. Posteriormente, esta Corte dictó sentencia en la que declaró terminado el procedimiento de amparo, y esta decisión fue apelada por la parte recurrente.
Dicha apelación fue oída en un solo efecto y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de mayo de 2009, revocó la decisión antes referida y ordenó la realización de una nueva audiencia constitucional.
Posteriormente, recibido el expediente por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado de la parte recurrente, en fecha 1º de julio de 2009, consignó diligencia mediante la cual solicita la notificación de los interesados a los fines de la reanudación de la causa y la celebración de la audiencia constitucional. Por su parte la Corte Segunda dando cumplimiento a lo solicitado, procedió a notificar mediante oficios a la parte recurrida y a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.
Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, esta Corte, en atención a la sentencia Nº 639 del 26 de mayo de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación de la parte recurrida, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría del Pueblo a los fines de que estén a derecho y este Órgano Jurisdiccional pueda proceder a la realización de una nueva audiencia constitucional
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría del Pueblo a los fines de que estén a derecho para proceder a la fijación de la celebración de la audiencia constitucional de la presente causa, la cual se ve constituida por la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Coronado, actuando en su carácter de apoderado judicial de Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, a los fines de que esta Corte Segunda proceda a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y continuar así con la sustanciación del presente procedimiento de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-O-2008-000083
ASV/44
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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