R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2011
Años 200° y 151°

En fecha 7 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0599-08, de fecha 24 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad Nº 6.960.266, asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 27 de marzo de 2008 y 2 de abril de 2008, por los abogados RICARDO GABALDÓN y MARÍA ALEJANDRA PICOT RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.199 y 84.966, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del organismo recurrido, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1º de julio de 2008, la abogada REINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.165, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de julio de 2008, el abogado FRANCISCO LEPORE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de contestación a la apelación presentada.
El 17 de julio de 2008, la apoderada judicial del organismo recurrido consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 21 de julio de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó el lapso probatorio, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “(...) que desde el día seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), facha en el cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó el mismo transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente los días 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 de junio de dos mil ocho (2008), 1º y 02 de julio de dos mil ocho (2008) y que desde el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyo dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08, 09 y 10 de julio de dos mil ocho (2008), asimismo, desde el día 11 de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la que se inició el lapso probatorio hasta el día 17 de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la que culminó el referido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 11, 14, 15, 16 y 17 de julio de 2008. (…)”.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de prueba, presentado por la apoderada judicial de la parte recurrida, en fecha 17 de julio de 2008, así como además ordenó la notificación tanto de las partes como de la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que habiendo constado en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al lapso de tres (3) días de despacho siguientes para, formular de considerarlo necesario, oposición a las pruebas promovidas.
En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios respectivos.
El 13 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional que ordena su notificación, y solicitó se libraran las notificaciones correspondientes, a los fines de darle continuidad a la causa.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la abogada Reina Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), presentó diligencia, a través de la cual se dio por notificada del auto de fecha 21 de julio de 2008, dictado por esta Corte, así mismo solicitó se realizara la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 2 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al Presidente del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), el cual fue recibido el día 1º de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de enero de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República, en la persona que ostentaba el cargo de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 18 de diciembre de 2008.
El 21 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación del recurrente, en virtud de la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, en la que el apoderado judicial de éste se dio por notificado del mismo.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2009, notificadas como se encontraban las partes, del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de julio de 2008 y vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguiente.
El 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursaban en el expediente ordenó mantenerlas en el mismo.
El 12 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de apelación de las pruebas, ordenó computar los días de despacho transcurridos desde el 5 de febrero de 2009 (fecha en que fueron admitidas las pruebas), exclusive, hasta el 12 de febrero de 2009, y visto que había vencido el lapso de apelación del auto dictado por ese Juzgado, y por cuanto no existía prueba para evacuar, en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó remitir el expediente a la Corte, a los fines que continuara su curso de ley.
En fecha 31 de marzo de 2008, la apoderada judicial del Organismo recurrido, presentó diligencia solicitando copia certificada de los folios señalados en la referida diligencia.
El 2 de abril de 2009, esta Corte Segunda ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial del Órgano recurrido.
En fecha de 2 de abril de 2009, la apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), presentó diligencia, adjunto a la cual consignó los anexos relacionados con el presente asunto.
El 13 de mayo de 2009, el apoderado judicial del recurrente solicitó mediante diligencia la continuación de la causa.
En fecha 5 de agosto de 2009, vencido como se encontraba el lapso probatorio, se fijó para el día 16 de junio de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informe en forma oral.
El 16 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, esta Corte dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante y del abogado OMAR MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.393, actuando con el carácter de representante judicial de la parte querellada. Concluido el acto, la partes intervinientes consignaron escritos de conclusiones.
En fecha 28 de junio de 2010, se dijo “Vistos”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto, que el ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI, asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº G-07-27842, de fecha 13 de septiembre de 2007, emanado del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante el cual se le informó al recurrente que “(…) siendo que hasta la fecha no ha sido posible la suscripción de un acuerdo de pago con usted, se procederá a descontar una tercera parte (1/3) de su sueldo mensual y de la Remuneración Especial de Fin de Año (REFA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del presente año”, cuya suma pagada de forma indebida ascendía a la cantidad Veintinueve Millones Treinta y Dos Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 29.032.020,63).
Visto, que el recurrente narró en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que “(…) en modo alguno considero que se me pago suma alguna en exceso como lo señalaban, el Ciudadano Consultor Jurídico de FOGADE dicta un Acto Administrativo en fecha 13 de Septiembre de 2007, que considero esta (sic) viciado de Nulidad Absoluta (…)”, agregando que sólo cuando la Administración comprobara que efectivamente se habían cometido dichas irregularidades durante su actuación, ésta tenía la facultad para tomar las medidas correctivas, previo cumplimiento de los trámites legales, más no podía la Administración dictar un acto administrativo, en el cual se ordenara descontar cantidades de dinero, basándose en un informe de la Contraloría, sin ella haber verificado tal circunstancia, pues, “(…) en modo alguno dicho informe de la Contraloría General de la República, señala que al Ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI (…) se le había cancelado en exceso prestación de antigüedad y demás conceptos laborales adicionales; (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Visto, que al folio 136 del expediente administrativo, corre inserto en copia certificada, documento, aparentemente contentivo de los movimientos de una cuenta de fideicomiso perteneciente al ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI, en el cual se refleja un crédito por la suma de Veintiséis Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 24.464.365,78), monto éste que en modo alguno concuerda con la suma aparentemente pagada en exceso al mencionado ciudadano, es por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario, dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), INFORME a este Órgano Jurisdiccional, y CONSIGNE a los autos del presente asunto, toda la documentación relacionada con el abono y/o pago de la prestación de antigüedad al hoy recurrente, relacionada con la suma en discusión y aparentemente pagada en exceso, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada del presente auto. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano MORAZZANI, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2008-000778

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________.

La Secretaria,