REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2011
Años 200° y 151°

El 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2010-0889 de fecha 20 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROMÁN ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 2.858.543, asistido por el abogado Eduardo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 10 de mayo de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha el 3 de noviembre de 2009, por el abogado Eduardo Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Román Antonio González, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 9 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio entrada a la causa a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordenó la notificación de las partes, así como al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
El 19 de octubre de 2010, se recibió del abogado Eduardo Mejías, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 13 de agosto de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el abogado Eduardo Mejías, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignando escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación ejercida y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que:
“Por otra parte, solicitó la parte querellante la cancelación de Bonificación de Fin de Año, Asignación Caja de Ahorro, Bono Trimestral, salarios no percibidos, pasivos laborales y bono decreto presidencial.
En tal sentido, dispone el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, que todo recurso con fundamento a esta ley podrá ser ejercido validamente (sic) dentro de un término de seis (6) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella.
Ahora bien, la caducidad de la acción por querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.
Ello así, una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente no fue posible constatar a cual periodo corresponden los diferentes conceptos reclamados, por lo que partiendo de la fecha de egreso del querellante el 06 de febrero de 2001 hasta la fecha de interposición del recurso el 31 de octubre de 2001, se evidencia que transcurrió 8 meses y 25 días, lapso que supera el lapso establecido en la Ley. En consecuencia, debe esta Sentenciadora declara la Inadmisibilidad de lo reclamado”.

Ahora bien, del minucioso estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional no ha logrado determinar con precisión el momento en el cual la parte querellante recibió el cheque de pago correspondiente a las prestaciones sociales adeudadas, por cuanto existen disyuntivas entre las fechas alegadas por la parte recurrente, las fechas consideradas por el iudex a quo y no se encuentra documento en el cual se evidencie fecha efectiva de recibo del mencionado pago.

En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de autos no consta en el expediente recibo de pago mediante el cual esta Corte pueda determinar de manera fehaciente la fecha a partir de la cual deben ser calculados los intereses moratorios acordados, este Órgano Jurisdiccional estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar la fecha cierta de recibo del mencionado cheque de pago.

Por lo tanto, en virtud de lo planteado anteriormente y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas a que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia del recibo de pago firmado por la parte querellante o cualquier otro documento similar, específicamente, en el que se evidencie la fecha de recepción del pago objeto de estudio, a fin que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer dicha fecha.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Román Antonio González, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad tanto de remitir la información requerida en el presente auto, como también de impugnar la información que sea consignada por el organismo querellado, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

De esta manera se reitera el criterio sentado mediante sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2010-1928, de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual se determinó que en los casos en los que se desconozca fehacientemente la fecha de recepción de los cheques de pago, resulta imperativo requerir de dicha información, en aras de proferir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-000730
ERG/019


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria