REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2011
Años 200° y 151°
El 6 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 10-1251 de fecha 30 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Rosa Bistoché Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 21.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRIS COROMOTO LUCERO REQUENA, titular de la cédula de identidad Número 11.199.199, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada María del Valle Marcano Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 112.388, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2010, contra el fallo proferido por el referido Juzgado en fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio entrada del expediente a esta Corte; en esa oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación; igualmente se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió del abogado José López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 49.908, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertado del Distrito Capital, escrito de fundamentación de la apelación; asimismo, presentó copia simple del documento poder que acredita su representación en la presente causa, el cual fuera certificado por la Secretaria de esta Corte.
En fecha 11 de octubre de 2010, vencido como estaba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En Fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió de la abogada Rosa Bistoche inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Deyaniris Lucero, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la decisión proferida en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, en el presente caso el querellante argumentó que su “(…) representada ingresó a prestar servicios en el Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertado del Distrito Capital, en fecha 9 de julio de 1999, en el cargo de Asistente Administrativo VII (…). Durante los años siguientes fue ascendida a los cargos de Analista de Personal I, Analista de Personal III y Analista de Personal V (…); en el mes de octubre de 2006, se le designó Gerente de Recursos Humanos en calidad de Encargada (…)”.
Que “(…) en el mes de mayo de 2007, el Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular (sic) (…), le propuso a [su] representada el nombramiento en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de dicho organismo, cargo que para esa fecha venía desempeñando desde hacía más de seis (6) meses en calidad de Encargada (…); En fecha 31 de mayo de 2007, la Lic. Deyaniris Coromoto Lucero Requena, le responde en forma expresa al mencionado Presidente sobre la propuesta del nombramiento en el referido cargo, planteándole que se considere la posibilidad de otorgarle el permiso a la carrera administrativa para desempeñar el cargo en cuestión (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) en fecha 01 de junio de 2007, el Presidente del Instituto de marras, en comunicación de esa misma fecha, le informa que ha sido aprobado el permiso a la carrera administrativa solicitado y en consecuencia, designada Gerente de Recursos Humanos, a partir del 01 de junio de 2007. Asimismo informa que ‘A tal efecto quedará congelado el cargo de Analista de Personal V, a fin de que se encuentre vacante al momento de ser necesario’ (…). En fecha 14 de julio de 2009, [su] representada (…) presentó su renuncia al cargo de Gerente de Recursos humanos que venía desempeñando desde el 01 de junio de 2007, y solicitó su reubicación en el cargo de carrera administrativa que ocupaba anteriormente como Analista de Personal V, el cual fue congelado en la misma fecha de su designación, con ocasión de la concesión del permiso especial a la carrera administrativa. La renuncia la presentó al cargo de Gerente de Recursos Humanos, no al cargo de carrera administrativa de Analista de Personal V (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo de la recurrente. Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertado del Distrito Capital, a los fines de que remitan a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de la ciudadana DEYANIRIS COROMOTO LUCERO REQUENA, titular de la cédula de identidad Número 11.199.199, en especial aquellos actos donde se evidencie la forma de ingreso de la referida ciudadana al Instituto mencionado
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana DEYANIRIS COROMOTO LUCERO REQUENA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes, de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana DEYANIRIS COROMOTO LUCERO REQUENA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Número AP42-R-2010-000813
ERG/04
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria.
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