REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2011
Años 200° y 151°

El 14 de diciembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.599, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO APURE, contra el auto de fecha 1º de diciembre de 2010, dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual negó a oír la apelación interpuesta por el abogado Jorge Eliezer Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2010, que declaró homologado el convenio efectuado por la Procuradora General del Estado Apure y el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yoan Manuel Artahona, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.286, parte querellante del recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar a los fines legales correspondientes.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a hacer previamente las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2010, por el abogado Juan Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure, por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Agrario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 1º de diciembre de 2010, mediante el cual negó a oír la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, por el mencionado Juzgado mediante la cual “(…) Homologa el Convenio efectuado por la Procuradora General del estado Apure, y el abogado MARCOS GOITIA , actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante (…)”.

En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan los cómputos para constatar que el recurso de hecho y el de apelación hayan sido interpuestos tempestivamente.

En base a lo anterior, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, remitir a esta Corte el cómputo de los días transcurridos desde el 29 de septiembre de 2010 -fecha en la cual el mencionado Juzgado dictó decisión por medio de la cual homologó el convenio efectuado por la Procuradora General del Estado Apure, y el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante- hasta el 22 de noviembre de 2010, fecha en que el abogado Jorge Eliezer Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Apure interpuso el recurso de apelación contra la referida decisión.

Asimismo, se ordena al referido Juzgado remitir a esta Corte cómputo de los días transcurridos desde el 1º de diciembre de 2010, fecha en la cual el mencionado Juzgado dictó auto mediante la cual negó oír la apelación, hasta el 14 de diciembre de 2010, fecha de la interposición del presente recurso de hecho presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar la tempestividad de la interposición del mismo.

Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional los cómputos antes mencionados, por cuanto a juicio de esta Corte los mismos resultan indispensables para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

ERG/007
EXP. N° AP42-R-2010-001258

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.


La Secretaria.