ASUNTO N°: GP21-L 2010-000461
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS GONZALEZ ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO PUERTO CABELLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY RAFAEL OVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 01:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOHAN CARLOS GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-16.108.616, asistido por su Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 09), y por la parte demandada SERVICENTRO PUERTO CABELLO C.A., comparece su apoderado judicial abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.067, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) la cual serán cancelados el día Jueves 20 de Enero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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