N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000474
PARTE ACTORA: RAMON ALFREDO DELGADO OSORIO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: RAMON ALFREDO DELGADO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.459, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A,. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada BERNARDETE FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 48.969, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS