REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO N°: GP21-L-2010-000190
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORRES (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, 14 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE FRANCISCO TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-3.897.575, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.536 y 35.209, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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