REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000081
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2011, por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedades Mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A, donde solicita sea declarada la Inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la misma (demanda) adolece de vicios.
Ahora bien, la admisión de la demanda es un acto procesal inimpugnable, ya que este supone el análisis exhaustivo y prudente que realiza el juez, de las condiciones y requisitos de admisibilidad consagrados en el articulo 123 del texto adjetivo laboral, siendo que en el proceso laboral venezolano, se ha suprimido el trámite procedimental de las denominadas cuestiones previas, donde el demandado, en un proceso civil, puede controlar el cumplimiento de estos requisitos.
Igualmente hay que destacar, que resultaría en una clara subversión del orden legal del proceso y un atentado contra los principios que informan el derecho procesal del trabajo, el que una demanda ya admitida por el tribunal competente, sea este mismo tribunal quien posteriormente declare que esta no debía ser admitida, máxime si de los alegatos esgrimidos necesariamente conllevan a analizar y pronunciarse sobre el fondo de la demanda, cuestión esta que le esta vedada a estos juzgados. En consecuencia, este tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el estricto orden del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente declarar la improcedencia en Derecho de la solicitud planteada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el Apoderada Judicial de la empresa demandada, de pronunciarse el tribunal sobre la inadmisibilidad de la demanda. Es todo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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