REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

Causa N° 2536

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 19 de Enero de 2011
200° y 151°

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
DRA. GRACIELA GARCÍA


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOLANDA MARLENE PERERIRA, en su carácter de defensora privada del penado JAVIER ALBERTO MARÍN ALZUALDE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de trabajo fuera del establecimiento en el cual se encuentra recluido “por haber sido condenado por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos (sic) y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la recurrente, YOLANDA MARLENE PERERIRA en su carácter de defensora privada del penado JAVIER ALBERTO MARÍN ALZUALDE, posea la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que el recurso de apelación no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de octubre de 2010; siendo que la apelante se dio por notificada de tal decisión en fecha 02 de noviembre de 2010, e interpuso el presente recurso el día 26 de noviembre de 2010, como consta al folio ciento tres (103) de la presente pieza. Así mismo, se observa en cómputo realizado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio ciento veintiuno (121) de la presente pieza, y el cual señala que el precitado recurso fue interpuesto al décimo octavo (18) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”(Subrayado Nuestro).


En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOLANDA MARLENE PERERIRA, en su carácter de defensora privada del penado JAVIER ALBERTO MARÍN ALZUALDE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2010.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOLANDA MARLENE PERERIRA, en su carácter de defensora privada del penado JAVIER ALBERTO MARÍN ALZUALDE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de trabajo fuera del establecimiento en el cual se encuentra recluido “por haber sido condenado por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos (sic) y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.

LAS JUEZAS,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE

LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/GG/SA/JY/Vanessa.-
Exp. No. 2536