REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA
EXP. N° 2524

Visto que en fecha 06 de diciembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JUAN ALVAREZ GRANADOS, ELIO CASTRILLO y MARCOS CASTILLO VELANDIA, en su carácter de defensores privados del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ quien funge como querellado en la presente causa en virtud a la acusación privada interpuesta en su contra por parte de la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP; recurso éste interpuesto en contra de la decisión dictada en audiencia de fecha 05 de noviembre de 2010, llevada a cabo por ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada interpuesta por los precitados defensores en fecha 10 de agosto de 2010.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se procedió a solicitar al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control, cómputo necesario a los fines de la resolución de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación; por lo que en fecha 02 de diciembre de 2010, se recibió en esta Alzada dicho cómputo solicitado.

En fecha 06 de diciembre de 2010, se solicitó al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control, el expediente original contentivo del proceso incoado en contra del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, quien funge como querellado en la presente causa a los fines de la resolución del recurso de apelación, no recibiendo ésta Alzada hasta el día de hoy la precitada causa original.

Se observa que al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de la presente pieza, corre inserto escrito suscrito por el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, conjuntamente con sus defensores privados JUAN ALVAREZ GRANADOS y MARCOS CASTILLO VELANDIA, a los fines de desistir formalmente del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2010, por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2010, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal decretó el sobreseimiento de la causa “…por desistimiento tácito de la Parte Acusadora por no comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente declaró extinguida la acción penal en contra del Ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ…”; es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda homologar el desistimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ y su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplida como fue la formalidad establecida en el precitado artículo de la Norma Adjetiva Penal, se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias, a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA PONENTE


DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA


DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.
EDMH/GG/SA/JY/Vanessa.-
CAUSA Nº 2524