REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 21 de Enero de 2011
200° y 151°.

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2539
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Se recibieron las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el Abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de defensor del ciudadano Ramón Eduardo Meneses Sifontes, esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que la accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta alzada su domicilio procesal, así como el lugar de residencia y domicilio de su asistido.


2- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta alzada la identificación de la parte que causa el agravio según señala en su escrito.

3-. De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a describir de manera clara el hecho que motivó la solicitud de Amparo Constitucional.

En razón de lo anterior el accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente. En el caso de que el accionante no cumpla con lo aquí señalado dentro del lapso legal establecido, la Acción de Amparo Constitucional será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.


LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente



DRA. SONIA ANGARITA


DRA. GRACIELA GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/SA/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2539

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 21 de Enero de 2011
200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI, actuando como defensor del ciudadano RAMÓN EDUARDO MENESES SIFONTES, que esta Sala en esta fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta alzada su domicilio procesal, así como el lugar de residencia y domicilio de su asistido. 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta alzada su domicilio procesal, así como el lugar de residencia y domicilio de su asistido.2- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá informar a esta alzada la identificación de la parte que causa el agravio según señala en su escrito. 3-. De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a describir de manera clara el hecho que motivó la solicitud de Amparo Constitucional. En razón de lo anterior el accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente. En el caso de que el accionante no cumpla con lo aquí señalado dentro del lapso legal establecido, la Acción de Amparo Constitucional será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Firmará la presente Boleta de Notificación en señal de haber sido Notificados.-


LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL NOTIFICADO __________________FECHA ________HORA _____________
DOMICILIO PROCESAL: Por cuanto no cursa en las actas domicilio procesal del accionante del amparo, se acuerda conforme al 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar Boleta de Notificación a las puertas de la Sala

EDMH/Marian.
Exp. No. 2539