REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 27 de enero de 2011
200° y 151°


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2506
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, por la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora Pública Penal Vigésima Octava (28°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en fecha 06 de Octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano JONAS DAVID RIVERO BENITEZ a cumplir la pena de diez (10) años, dos (02) meses y quince (15) días de prisión, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 01 de noviembre de 2010; posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la precitada Defensora Pública Penal, manifestando el deseo de su representado de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, consignando Acta N° 61 que corre inserta al folio tres (03) de la presente pieza, suscrita por el ciudadano JONAS RIVERO BENITEZ, su persona y un representante del Internado Judicial donde se levantó dicha acta; motivo éste por el cual, esta Sala procedió a solicitar el traslado del precitado ciudadano, a los fines de que manifestara su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación en la sede de este Despacho; por lo que en fecha 24 de enero de 2011, compareció debidamente asistido por su ahora Defensor Público Penal ABG. DIONNY ALVAREZ MAJANO, manifestando su voluntad de proseguir con la apelación planteada por su defensa. Razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora Pública Penal Vigésima Octava (28°) del Área Metropolitana de Caracas, poseía la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, al momento en que ejerció tal recurso de apelación. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Sentencia impugnada fue publicada en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 22 de octubre de 2010, como se verifica al folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza N° 2, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza N° 2, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 03 de febrero de 2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, por la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora Pública Penal Vigésima Octava (28°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en fecha 06 de Octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano JONAS DAVID RIVERO BENITEZ a cumplir la pena de diez (10) años, dos (02) meses y quince (15) días de prisión, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal. En consecuencia, se fija el día 03 de febrero de 2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.



LAS JUEZAS;



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO.




EDMH/GG/SA/JY/Vanessa.-
EXP. 2506